Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 59-A. Renovación de la autorización para el servicio de transporte

59-A.1 El transportista que desee continuar prestando el servicio de transporte, debe solicitar la renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su autorización, de manera tal que exista continuidad.

Vencido este plazo sin que hubiera presentado la solicitud de renovación, la autorización se extingue de pleno derecho, y para continuar prestando el servicio debe solicitar una nueva.

59-A.2 El transportista que desee renovar su autorización, sólo debe presentar una solicitud bajo la forma de Declaración Jurada dirigida a la autoridad competente, en la que señale la información contenida en los numerales 55.1.1, 55.1.2, 55.1.3, 55.1.4, 55.1.6, 55.1.7 y 55.1.8 del artículo 55 de este Reglamento, y señalar el Número de constancia de pago, día de pago y monto. La autoridad competente, previa evaluación de lo previsto en el numeral siguiente resuelve la solicitud. Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones señaladas en los numerales citados, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva.

59-A.3. En caso que el transportista, al momento de solicitar la renovación se encuentre en los supuestos indicados a continuación, para obtener la renovación, debe cumplir con todos los requisitos previstos en el presente Reglamento para la autorización del servicio de transporte. No procede la solicitud de una nueva autorización respecto de una ruta o del servicio, si se ha aplicado al transportista la sanción de cancelación o inhabilitación definitiva respecto de dicha ruta o del servicio, según sea el caso:

59-A.3.1 Se encuentra sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio por cualquiera de las causales previstas en los numerales 113.3.1, 113.3.2, 113.3.6 o 113.3.7 del artículo 113 del presente Reglamento.

59-A.3.2 Ha sido sancionado con la cancelación o inhabilitación definitiva de alguna autorización, por alguna de las causales previstas en el presente Reglamento.

59-A.3.3 Ha acumulado durante el período de vigencia de la autorización original o de su renovación, sanciones administrativas firmes, no sancionables pecuniariamente por infracciones tipificadas como muy graves o graves, de acuerdo a la siguiente escala:

59-A.3.3.1 Empresas con hasta veinte (20) vehículos: dos (2) sanciones administrativas firmes.

59-A.3.3.2 Empresas que cuenten con más de veinte (20) hasta sesenta (60) vehículos: cuatro (4) sanciones administrativas firmes.

59-A.3.3.3 Empresas con más de sesenta (60) hasta ochenta (80) vehículos: seis (6) sanciones firmes.

59-A.3.3.4 Empresas con más de ochenta (80) hasta cien (100) vehículos: ocho (8) sanciones firmes.

59-A.3.3.5 Empresas con más de cien (100) vehículos: doce (12) sanciones firmes.

59-A.4 La resolución de renovación es publicada en la página web de la entidad emisora de la autorización a más tardar a los tres (03) días hábiles de haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por un periodo mínimo de treinta (30) días hábiles.

59-A.5 La continuación de las operaciones se produce en forma automática, una vez vencida la autorización anterior, en la medida en que se hayan cumplido con todos los requisitos exigidos por el presente Reglamento.

59-A.6 Las autoridades competentes de ámbito regional y provincial pueden, si lo consideran pertinente, solicitar como requisito para la renovación de las autorizaciones para el servicio de transporte de personas, la obtención de un informe de una entidad certificadora autorizada de que el transportista cumple con las condiciones de acceso previstas en el presente Reglamento y las disposiciones que éstas hayan emitido en forma complementaria al mismo.”

Comentario

El artículo 59-A regula el procedimiento de renovación de autorizaciones para prestar servicio de transporte. Establece plazos de solicitud, requisitos simplificados mediante declaración jurada, causales de denegación, y efectos de la continuidad operativa automática.

Temas: renovación de autorizaciones de transporte, continuidad del servicio, declaración jurada, sanciones administrativas acumuladas, extinción de pleno derecho, causales de denegación