Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 58. Publicidad de la resolución de autorización para el servicio de transporte

58.1 La resolución de autorización será publicada en la página web de la entidad emisora de la misma a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles de haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por un periodo mínimo de treinta (30) días hábiles.

58.2 La resolución de autorización, o copia de la misma, debe ser colocada por el transportista en un lugar visible y a disposición de los usuarios en el domicilio legal, las oficinas, el terminal terrestre y/o estación de ruta en el caso del servicio de transporte de personas y mixto y en su domicilio legal, terminal terrestre ó cualquier otra infraestructura que sea empleada, en el caso del transporte de mercancías.

58.3 El inicio de operaciones se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada la publicación y haber cumplido con todos los requisitos exigidos por el presente Reglamento.

58.4 Las autorizaciones para prestar servicio de transporte privado de personas o mercancías no requieren publicidad.

Comentario

El artículo 58 regula la publicidad obligatoria de las resoluciones de autorización para prestar servicios de transporte público. Establece que la resolución debe ser publicada en la página web de la autoridad competente y exhibida por el transportista en lugares visibles, con plazos y supuestos de excepción para el transporte privado.

Temas: autorización de transporte, publicidad administrativa, transparencia y acceso a información, inicio de operaciones, transporte público y privado, procedimiento habilitante