Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 57. Calidad de intransferible de la autorización para el servicio de transporte
57.1 La autorización otorgada a un transportista es intransferible e indivisible siendo nulos de pleno derecho los actos jurídicos que se celebren en contravención de esta disposición, con excepción de los siguientes supuestos:
57.1.1 Los procesos de transformación, fusión, escisión y otras formas de reorganización de sociedades, de conformidad con la ley de la materia, siempre que la nueva sociedad creada a partir del patrimonio escindido o la sociedad receptora de dicho patrimonio mediante fusión, cumpla con todas las condiciones de acceso y permanencia, que se encuentren vigentes.
57.1.2 Las transferencias a título universal por causa de muerte del transportista, anticipos de legítima o aquellas que se produzcan como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, en caso sea una persona natural.
57.1.3 La entrega en fideicomiso de la autorización a una entidad supervisada por la SBS y la posterior transferencia de la misma por haberse resuelto el fideicomiso, por cualquier causa, o haber concluido el plazo por el cual fue constituido.
57.2 Para la prestación del servicio de transporte, luego de cualquiera de los procesos societarios antes citados, la nueva sociedad nacida a partir de la escisión o la que ha recibido el patrimonio escindido mediante fusión deberá solicitar autorización a la autoridad competente, la que previa evaluación de la solicitud y verificación del cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia vigentes, dispondrá la inscripción del acto en el registro administrativo de transportes.
57.3 No se otorgará autorización para la prestación del servicio de transporte, cuando en los procesos de transformación, fusión, escisión y otras formas de reorganización de sociedades han participado transportistas que:
57.3.1 Carezcan total o parcialmente de vehículos, conductores y/o infraestructura complementaria habilitada.
57.3.2 Se encuentren suspendidos precautoriamente.
57.3.3 Hayan sido inhabilitados temporal o definitivamente para la prestación del servicio de transporte.
57.3.4 Tenga entre sus integrantes, socios o administradores a personas que han sido integrantes, socios o administradores de transportistas que han sido inhabilitados temporal o definitivamente para la prestación del servicio de transporte.
57.3.5 Sus integrantes, accionistas, socios, asociados, directores administradores o representantes legales se encuentran condenados por delito tributario, trafico ilícito de drogas, lavado de activos o perdida de dominio, de acuerdo a lo señalado en este Reglamento.
57.4 No existe limitación para la transferencia de una autorización para prestar servicio de transporte privado de personas o mercancías.
Comentario
El artículo establece que la autorización de transporte es intransferible e indivisible, declarando nulos los actos que la contravengan. Sin embargo, admite excepciones taxativas: operaciones societarias (transformación, fusión, escisión) con cumplimiento de requisitos, transferencias mortis causa o por liquidación de gananciales, y fideicomisos autorizados. Fija además condiciones negativas para otorgar autorización post-reorganización societaria.
Temas: autorización de transporte, intransferibilidad, nulidad de pleno derecho, reorganización societaria, sucesión mortis causa, fideicomiso administrativo