Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 52. Autorización en el servicio de transporte público de personas

52.1 La autorización para la prestación del servicio de transporte público regular de personas, en el ámbito nacional, regional y provincial puede ser:

52.1.1 Autorización para prestar Servicio Estándar.

52.1.2 Autorización para prestar Servicio Diferenciado.

52.2 El transportista puede ofertar comercialmente estos servicios bajo el nombre que considere conveniente, en tanto se cumplan las condiciones previstas en el presente Reglamento.

52.3 En el servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, las autorizaciones para prestar el servicio pueden estar expresadas en Contratos de Concesión suscritos con la autoridad competente, los que se regulan por lo que disponga el contrato suscrito y el presente Reglamento.

52.4 La autorización para la prestación del servicio de transporte especial de personas, puede ser:

52.4.1 Autorización para prestar servicio de transporte turístico.

52.4.2 Autorización para prestar servicio de transporte de trabajadores.

52.4.3 Autorización para prestar servicio de transporte de estudiantes.

52.4.4 Autorización para prestar servicio de transporte en auto colectivo.

52.4.5 Autorización para prestar servicio de taxi.

52.5 La autorización para la prestación de servicio de transporte internacional de personas, se regula por su propia normatividad, complementariamente por este Reglamento y por las disposiciones que sobre el particular dicte la autoridad competente.

52.6 La autoridad competente de ámbito provincial podrá establecer la modalidad de autorización que se ajuste a su realidad.

Comentario

El artículo 52 establece las categorías de autorizaciones para prestar servicios de transporte público de personas en el Perú. Distingue entre servicios regulares (estándar y diferenciado), servicios especiales (turístico, de trabajadores, estudiantes, auto colectivo y taxi), servicios internacionales y, en ámbito provincial, concesiones. Otorga al transportista libertad comercial en la denominación del servicio y a la autoridad provincial capacidad de adaptación normativa.

Temas: autorización de transporte público, clasificación de servicios de transporte, transporte regular y especial, competencia de autoridades provinciales, régimen de concesiones en transporte, transporte internacional