Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 46

Condiciones específicas de operación que se deben cumplir para prestar servicio de transporte público y privado de carácter mixto

El transportista que presta servicio de transporte mixto debe cumplir con las condiciones específicas para el servicio de transporte regular de personas en cuanto a los usuarios transportados y las del servicio de transporte de mercancías en general en cuanto a los objetos transportados.

Comentario

El artículo 46 establece que el transportista que ofrece servicio de transporte mixto (que combina pasajeros y carga) debe cumplir simultáneamente con los requisitos operacionales aplicables al transporte regular de personas respecto de los usuarios y con los del transporte de mercancías en general respecto de los objetos transportados.

Temas: transporte mixto, transporte de personas, transporte de mercancías, condiciones de operación, cumplimiento normativo en transporte, autorización de transportistas