Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 44. Condiciones específicas de operación que se deben cumplir para prestar servicio de transporte mediante autorizaciones eventuales
Condiciones específicas de operación que se deben cumplir para prestar servicio de transporte mediante autorizaciones eventuales
44.1 El transportista autorizado para prestar servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional y regional, podrá obtener autorización eventual para realizar transporte especial de personas, mediante solicitud presentada ante la autoridad competente que le otorgó la autorización para prestar servicio regular de transporte.
44.2 Solo se podrá otorgar hasta dos (2) autorizaciones eventuales a un transportista en un mismo mes y no más de doce (12) dentro del período de un (1) año. Cada autorización eventual se otorgará por un plazo máximo entre el recorrido de ida y el de vuelta de hasta diez (10) días calendarios.
En el caso de transportistas a los que se haya cancelado la autorización para prestar servicio en una ruta de transporte, solo una de las autorizaciones eventuales mensuales podrá tener origen y destino ó viceversa, igual a la que tenía la ruta cancelada.
44.3 La autoridad competente de ámbito regional podrá solicitar a la autoridad competente de ámbito nacional la potestad de otorgar autorizaciones eventuales para transportar personas con destino final a una cualquiera de las regiones limítrofes vecinas a su región, para lo cual deberá obtener previamente la conformidad de la autoridad competente de dicha región limítrofe. Estos permisos se regulan por lo previsto en el presente Reglamento.
44.4 La autorización eventual no puede ser empleada para realizar servicio de transporte regular de personas. Su utilización indebida, constituye un incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia del transportista.
44.5 Para el otorgamiento de la autorización eventual del servicio de transporte público regular de personas, el transportista autorizado deberá presentar lo siguiente:
44.5.1 Solicitud ante la autoridad competente, en forma de declaración jurada, en la que se indique que la prestación del servicio mediante la autorización eventual no afectará el servicio de transporte autorizado.
44.5.2 Datos generales y el número de su inscripción en el registro administrativo correspondiente.
44.5.3 Información respecto de las características del servicio a prestar, precisando el (los) vehículo(s) habilitado(s) que lo realizarán, el plazo del mismo, la fecha y punto de partida del vehículo en origen y en destino, las escalas a realizar, así como los conductores habilitados asignados a la prestación del servicio.
44.5.4 Copia simple del Certificado SOAT físico, salvo que la información de la contratación de la póliza del SOAT se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o se cuente con Certificado SOAT electrónico.
44.5.5 La Copia simple, fotostática o electrónica del contrato u orden recibida por el transportista en el que se le solicita la prestación del servicio de transporte mediante una autorización eventual.
44.5.6 El Pago por derechos de trámite de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente.
Comentario
El artículo 44 regula el procedimiento y condiciones para que transportistas autorizados en servicio regular de transporte obtengan autorizaciones eventuales que les permitan realizar transporte especial de personas de manera temporal. Establece límites cuantitativos mensuales y anuales, requisitos documentales y la prohibición de emplear estas autorizaciones para prestar servicio regular.
Temas: autorización eventual de transporte, transporte especial de personas, límites cuantitativos operativos, competencia de autoridad de transporte, requisitos documentales administrativos, sanciones por incumplimiento de condiciones