Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 40
Condiciones legales específicas que debe reunir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte de mercancías
40.1 Las condiciones legales específicas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte regular y especial de mercancías no consideradas materiales peligrosos u otras que cuenten con regulaciones especiales son:
40.1.1 Ser persona natural capaz o persona jurídica de derecho privado inscrita en los Registros Públicos. En caso de ser persona jurídica, el objeto social que figure en su Estatuto, deberá consignar como principal actividad, la de prestación de servicios de transporte terrestre de mercancías. En caso que no se distinga entre las actividades establecidas en el objeto social, para calificar a un transportista como prestador del servicio de transporte público de mercancías se tomará en cuenta lo señalado en el numeral siguiente Quedan exceptuadas de este requisito las entidades bajo supervisión de la SBS cuando asuman la calidad de fiduciarios de una autorización.
40.1.2 En el caso de los transportistas, la actividad comercial principal declarada ante la SUNAT deberá ser la de prestación de servicios de transporte terrestre de mercancías, y así debe figurar en el momento de obtener la autorización y durante la vigencia de la misma.
40.1.3 Contar con todas las autorizaciones sectoriales que resulten necesarias.
40.2 Las condiciones legales específicas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte especial de mercancías consideradas materiales peligrosos y otras que cuenten con regulaciones especiales se regulan por su normativa específica.
40.3 Las condiciones legales específicas que se deben cumplir para acceder y permanecer en el servicio de transporte privado de mercancías son:
40.3.1 Ser una persona natural o persona jurídica inscrita en los Registros Públicos, cuya actividad o giro económico principal no sea la prestación de servicio de transporte público de personas o mercancías, y que ello figure así declarado en el Registro Único del Contribuyente (RUC). Cuando el Estatuto Social no distinga alguna de las actividades como principal se considerará lo que figure declarado en el RUC.
40.3.2 Contar con todas las autorizaciones sectoriales que resulten necesarias
Comentario
El artículo 40 establece los requisitos legales específicos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte terrestre de mercancías, regulares, especiales y privados. Distingue entre transportistas de mercancías comunes y aquellos que operan con materiales peligrosos u otras cargas reguladas especialmente, diferenciando a su vez el régimen para transporte público y privado.
Temas: capacidad y legitimación de operadores de transporte, especialidad y conformidad de objeto social, concordancia fiscal-registral en habilitación de servicios, transporte público versus privado de mercancías, autorizaciones sectoriales, materiales peligrosos