Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 38
Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos.
38.1 Las condiciones legales específicas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas son:
38.1.1 Ser persona jurídica de derecho privado inscrita en los Registros Públicos.
38.1.2 Que el estatuto social establezca como principal actividad de la sociedad, la de prestación de servicios de transporte terrestre de personas, mixto o ambos, bien de forma exclusiva o conjunta con cualquier otra actividad de transporte o de carácter comercial. En caso que el estatuto social no distinga como principal alguna de las actividades consignadas en el objeto social, se estará a lo que figure declarado en el Registro Único del Contribuyente (RUC).
38.1.2 Que el estatuto social establezca como principal actividad de la sociedad, la de prestación de servicios de transporte terrestre de personas, bien de forma exclusiva o conjunta con cualquier otra actividad de transporte o de carácter comercial. En caso que el estatuto social no distinga como principal alguna de las actividades consignadas en el objeto social, se estará a lo que figure declarado en el Registro Único del Contribuyente (RUC).
Quedan exceptuados de cumplir este requisito las entidades bajo supervisión de la SBS cuando asuman en calidad de fiduciarios de una autorización en el marco de un contrato de fideicomiso.
Las agencias de viaje, registradas como Prestadores de Servicios Turísticos Calificados acreditadas como tales por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, pueden acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte especial de personas, bajo la modalidad de transporte turístico terrestre, por tener tal condición, aun cuando en su estatuto social no señale expresamente como principal actividad o giro económico de la persona jurídica la prestación de servicios de transporte terrestre de personas.
A fin de cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR pondrá a disposición de las autoridades competentes el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados.
38.1.3 Contar con la disponibilidad de vehículos para la prestación del servicio, sean estos propios o contratados por el transportista bajo cualquier de las modalidades previstas en el presente reglamento. Los vehículos que se oferten no deben estar afectados en otras autorizaciones del mismo transportista conforme a lo establecido en el tercer párrafo del numeral 64.1 del artículo 64 del presente Reglamento.
38.1.4 Contar con personal para la prestación del servicio, sea éste propio o de una empresa tercerizadora registrada y supervisada por el MINTRA, contratado conforme a las normas laborales vigentes.
38.1.5 Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte público de personas, el mismo que queda fijado en:
38.1.5.1 Para el servicio de transporte público regular de personas ámbito nacional:
- Por excepción, el patrimonio mínimo será de trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias, en el caso del transportista que únicamente preste servicio entre centros poblados de dos o hasta tres regiones limítrofes, ninguna de las cuales sea la región Lima Metropolitana o la Región Callao, si obtenida la autorización, luego el transportista solicita prestar servicios hacia la región Lima Metropolitana o la Región Callao, deberá completar su patrimonio mínimo hasta alcanzar las mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias.
- En el caso que la autoridad competente de ámbito nacional, autorice con vehículos de inferior categoría que el M3 Clase III de 8.5 toneladas, o de la categoría M2 Clase III; el patrimonio mínimo requerido será el previsto para el servicio de transporte de personas de ámbito regional.
38.1.5.2 Para el servicio de transporte público regular de personas de ámbito regional: Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias de patrimonio mínimo y para el transporte mixto: Cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Este patrimonio mínimo podrá ser reducido hasta en un cincuenta por ciento (50%) en rutas en las que exista más de un servicio y hasta en un setenta (70%) cuando el servicio se preste entre centros poblados de zonas de menor desarrollo económico, debidamente identificadas, en las que no exista otro servicio de transporte. Esta determinación requiere de una Ordenanza Regional debidamente motivada
38.1.5.3 Para el servicio de transporte público regular de personas de ámbito provincial: cien (100) Unidades Impositivas Tributarias de patrimonio mínimo y para el transporte mixto: Cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Los gobiernos locales, mediante Ordenanza provincial debidamente motivada, podrán reducir el patrimonio mínimo exigido, en el caso de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, hasta en un cincuenta por ciento (50%). En las demás provincias del país la reducción podrá ser de hasta en un setenta por ciento (70%).
38.1.5.4 Para el servicio de transporte público especial de personas, bajo la modalidad de transporte turístico, si el servicio de ámbito nacional: Trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias, si es de ámbito regional ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias y si es de ámbito provincial cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. En el ámbito regional y provincial la autoridad competente podrá reducir el patrimonio mínimo exigido hasta en un cincuenta por ciento (50%).
El servicio especial de transporte de personas bajo las modalidades de transporte de trabajadores, de estudiantes y de taxi no requiere de un patrimonio mínimo.
38.1.5.4 Para el servicio de transporte público especial de personas, bajo la modalidad de transporte turístico prestado en el ámbito nacional: Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias y si es de ámbito regional o provincial cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. El patrimonio mínimo exigido se podrá reducir en un cincuenta por ciento (50%) en caso que el transportista acredite encontrarse registrado en el Registro Nacional de la Mype, de acuerdo a la norma de la materia.
El servicio especial de transporte de personas bajo las modalidades de transporte de trabajadores, de estudiantes, social y de taxi, así como en el servicio de transporte privado de personas, mercancías o mixto, no requiere de un patrimonio mínimo.
El servicio especial de transporte de personas bajo la modalidad de auto colectivo requiere contar con un patrimonio mínimo de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias.
38.1.5.5 El servicio de transporte público de mercancías no regulado por norma especial no requiere de un patrimonio mínimo.
38.1.5.6 Se entenderá por patrimonio neto al que figure en sus registros contables y/o al declarado ante la administración tributaria en el último ejercicio, lo que será acreditable ante la autoridad competente y sujeto a fiscalización
38.1.6 Contar con todas las autorizaciones sectoriales que resulten necesarias.
38.2 Las condiciones legales específicas que se deben cumplir para acceder y permanecer en el servicio de transporte privado de personas son:
38.2.1 Ser una persona natural o persona jurídica inscrita en los Registros Públicos, cuya actividad o giro económico principal no sea la prestación de servicio de transporte público de personas o mercancías, y que ello figure así declarado en el Registro Único del Contribuyente (RUC). Cuando el Estatuto Social no distinga alguna de las actividades como principal se considerará lo que figure declarado en el Registro Único del Contribuyente (RUC).
38.2.2 Contar con todas las autorizaciones sectoriales que resulten necesarias.
Comentario
El artículo 38 fija las condiciones legales específicas que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para acceder y permanecer en la prestación de servicios de transporte terrestre de personas (regular, especial y privado). Establece requisitos diferenciados según el tipo de servicio, su ámbito geográfico y modalidad, incluyendo exigencias de inscripción registral, objeto social, disponibilidad de vehículos y personal, y patrimonio neto mínimo.
Temas: requisitos de acceso a transporte terrestre, patrimonio neto mínimo, capacidad patrimonial de transportistas, objeto social y actividad principal, diferenciación transporte público y privado, autorización sectorial