Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 35. Artículo 35.- Obligaciones de los operadores de terminales terrestres, estaciones de ruta, terminales de carga y talleres de mantenimiento
Obligaciones de los operadores de terminales terrestres, estaciones de ruta, terminales de carga y talleres de mantenimiento.
Los operadores de terminales terrestres, estaciones de ruta y talleres de mantenimiento están obligados a:
35.1 Operar el terminal terrestre, estación de ruta, o taller de mantenimiento contando con el respectivo Certificado de Habilitación Técnica vigente cuando corresponda.
35.2 No permitir, ni realizar acciones que perjudiquen el libre tránsito y la circulación de personas y vehículos, en la zona en la que se encuentra el terminal terrestre, estación de ruta o taller de mantenimiento.
Los terminales terrestres deben contar con las instalaciones, equipamiento, área y características técnicas que establece la Directiva que establece las especificaciones y/o características técnicas mínimas de la infraestructura complementaria de transporte”. Se encuentra prohibido que los vehículos ingresen en retroceso a los terminales terrestres.
35.3 Abstenerse de modificar las características y condiciones de operación del terminal terrestre, estación de ruta, terminal de carga y/o taller de mantenimiento, sin contar con la autorización de la autoridad competente.
35.4 Verificar que el uso del terminal terrestre, estación de ruta, terminal de carga y/o taller de mantenimiento sea el adecuado en función a la autorización obtenida.
35.5 En el transporte de personas, verificar que el transportista no oferte sus servicios, ni venda pasajes en el área de rampa para embarque de usuarios.
35.6 Permitir el uso de sus instalaciones solo a transportistas autorizados y a vehículos habilitados.
35.7 Brindar a la autoridad competente acceso a la infraestructura complementaria de transporte, así como, las facilidades necesarias para el ejercicio de su labor de fiscalización sobre la infraestructura o los transportistas usuarios de la misma.
En caso la autoridad competente en una primera visita no pueda acceder a la infraestructura complementaria y/o no se le brinde las facilidades necesarias por cualquier causa no imputable a ella, durante la operación de dicha infraestructura, debe dejar un aviso, el cual será bajo puerta o a través de la casilla electrónica, según corresponda, detallando las circunstancias del caso e indicando que se realizará una segunda visita de fiscalización en una nueva fecha que no puede exceder de cinco días hábiles contados desde la primera visita de fiscalización. De ello se deja constancia en el expediente administrativo.
35.8 Contar con un libro de reclamos en el que el usuario pueda consignar las quejas que pueda tener en contra del transportista autorizado que haga uso de las instalaciones.
En el caso de los terminales terrestres y estaciones de ruta tipo II, deben contar con un reglamento interno que establezca las normas de uso, así como los derechos y obligaciones de los transportistas usuarios.
35.9 Exhibir en un lugar visible la información dirigida a los usuarios sobre sus derechos y obligaciones.
35.10. Operar la infraestructura complementaria de transporte observando las medidas mínimas de limpieza, desinfección y aforo establecidas en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
35.11 Proporcionar a su personal mascarillas para la prestación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
35.12 Operar la infraestructura complementaria cumpliendo las demás disposiciones de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
Comentario
El artículo 35 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte establece un catálogo de obligaciones que deben cumplir los operadores de infraestructura complementaria de transporte terrestre (terminales, estaciones de ruta y talleres). Estas obligaciones abarcan aspectos técnicos, administrativos, operacionales y sanitarios, cuyo incumplimiento expone al operador a sanciones administrativas.
Temas: infraestructura complementaria de transporte, obligaciones del operador, certificado de habilitación técnica, fiscalización de infraestructura, derechos del usuario, acceso y transparencia administrativa