Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 32-A. Obligaciones del transportista del servicio de transporte de envíos de entrega rápida
La prestación del servicio solo es realizada por el conductor habilitado en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida. El conductor asume la responsabilidad directa por el incumplimiento de las obligaciones que le sean exigibles en el marco del presente reglamento; sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del transportista cuando este sea una persona diferente al conductor.
Comentario
Artículo que establece la habilitación obligatoria del conductor en el Registro Nacional especializado para prestar servicios de transporte de envíos de entrega rápida, y asigna responsabilidad directa al conductor por incumplimiento de obligaciones reglamentarias, sin excluir la responsabilidad solidaria del transportista cuando sean sujetos distintos.
Temas: registro administrativo de conductores, habilitación para servicios de transporte, responsabilidad directa del conductor, responsabilidad solidaria del transportista, transporte de envíos de entrega rápida, incumplimiento de obligaciones reglamentarias