Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 31. Obligaciones del conductor
Son obligaciones del conductor del servicio de transporte terrestre:
31.1 Ser titular de una Licencia de Conducir de la clase y categoría que corresponda al vehículo que conduce, y conducirlo solo si la Licencia de Conducir se encuentra vigente.
31.2 Cumplir lo que dispone el RTRAN, el RNV y el presente Reglamento, en aquello que sea de su responsabilidad.
31.3 Conducir sólo vehículos habilitados por la autoridad competente.
31.4 Portar su Licencia de Conducir y que ésta se encuentre vigente, así como la documentación del vehículo y la relacionada al servicio o actividad de transporte que realiza.
El incumplimiento de esta obligación no será sancionable de acuerdo a este Reglamento, si la autoridad competente, por otros medios, puede verificar la existencia y vigencia de la Licencia de Conducir, la documentación del vehículo y la relacionada con el servicio o actividad de transporte que se realiza.
31.4 Portar su Licencia de Conducir y que esta se encuentre vigente, así como portar la documentación del vehículo y la relacionada al servicio o actividad de transporte que realiza.En caso que el conductor cuente con Licencia de Conducir electrónica, debe presentar a la autoridad encargada de la fiscalización en materia de transporte terrestre, el código de verificación de la Licencia de Conducir, el Documento Nacional de Identidad o Documento de Identidad u otro mecanismo o medio aprobado por el MTC mediante Resolución Directoral que permita la verificación de su emisión y vigencia, en la base de datos del MTC.
El incumplimiento de esta obligación no será sancionable de acuerdo a este Reglamento, si la autoridad competente, por otros medios, puede verificar la existencia de la documentación del vehículo y la relacionada con el servicio o actividad de transporte que se realiza.
31.5 Someterse, cuando lo disponga la autoridad, a una evaluación médica y psicológica que determine su aptitud para conducir vehículos de transporte y/o señale los condicionantes o restricciones que deba tener en cuenta en su labor. La autoridad competente dispondrá aleatoriamente que anualmente un porcentaje de los conductores habilitados se sometan a esta evaluación médica y psicológica.
Los contenidos y procedimientos de las evaluaciones médicas y psicológicas son aprobados por el Ministerio de Salud.
31.6 Cumplir con las sanciones pecuniarias y no pecuniarias que imponga la autoridad competente que tengan la calidad de firmes y exigibles.
31.7 Cumplir con las disposiciones que regulan el tipo de servicio de transporte que realiza.
31.8 Facilitar la labor de supervisión y fiscalización de la autoridad competente.
31.9 No tener su Licencia de Conducir suspendida, retenida o cancelada, o no llegar o excederse del tope máximo de cien (100) puntos firmes o no tener impuestas dos o más infracciones cuya calificación sean muy graves que se encuentren tipificadas en los códigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.5, M.8, M.9, M.13, M.16, M.17, M.18, M.19, M.20, M.24, M.27, M.28, M.32, M.35, M.37, M.38, M.39, M40; cinco o más infracciones cuya calificación sean graves que se encuentren tipificadas en los códigos G.2, G.4, G.8, G.10, G.12, G.13, G.15, G.16, G.18, G.21, G.23, G.27, G.29, G.30, G.47, G.58, o una infracción muy grave tipificada en los códigos antes referidos y tres o más infracciones cuya calificación sea grave que se encuentre tipificada en los códigos citados” .
" 31.10. Realizar un curso de actualización de la normativa de transporte y tránsito cada cinco (05) años, el cual deberá ser dictado por Escuelas de Conductores debidamente autorizados por el MTC”. (2)
31.15 Los conductores del servicio público de transporte terrestre regular de personas en el ámbito nacional, regional y provincial deben realizar cada tres (03) años el curso de capacitación sobre acoso sexual y aplicación del Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial, que se realiza por las Municipalidades Provinciales, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, de acuerdo al contenido que dicte la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante resolución directoral.
Comentario
El artículo 31 establece el conjunto de obligaciones que debe cumplir el conductor de transporte terrestre para ejercer legalmente su actividad. Estas obligaciones abarcan requisitos de habilitación, portación de documentación, sometimiento a evaluaciones médico-psicológicas, cumplimiento normativo y observancia de limitaciones administrativas derivadas de sanciones e infracciones. El incumplimiento constituye causal de responsabilidad administrativa y puede derivar en inhabilitación para conducir.
Temas: licencia de conducir, aptitud psicosomática de conductores, documentación de transporte, infracciones y sanciones administrativas, habilitación y permanencia de conductores, seguridad vial