Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 28. Artículo 28.- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y Certificado Contra Accidentes de Tránsito
28.1. El transportista debe acreditar que el vehículo que presta el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional y regional, de servicio de transporte público de mercancías, de servicio de transporte mixto de ámbito nacional y/o regional y de servicio privado de transporte, cuenta con la póliza del SOAT contratado conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. En caso se cuente con Certificado SOAT electrónico, el transportista debe informar a la autoridad competente a fin de que ésta realice la verificación mediante la base de datos del MTC.
28.2. El transportista autorizado para la prestación del servicio de transporte público de personas de ámbito provincial debe acreditar que el vehículo con el que presta el servicio de transporte cuenta con la póliza del SOAT o con un CAT emitido por una AFOCAT con autorización vigente. En caso se cuente con Certificado SOAT o CAT electrónico, el transportista debe informar a la autoridad competente a fin de que ésta realice la verificación mediante la base de datos del MTC.
Comentario
El artículo 28 establece la obligación del transportista de acreditar ante la autoridad competente que los vehículos afectados al servicio de transporte cuentan con póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o, en casos específicos, con Certificado Contra Accidentes de Tránsito (CAT). Regula tanto servicios de ámbito nacional y regional como provincial, con tratamiento diferenciado según el tipo de transporte y circunscripción territorial.
Temas: seguro obligatorio de tránsito, responsabilidad civil vehicular, acreditación administrativa, transporte público y privado, documentación electrónica, verificación de cobertura