Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 24-A
Condiciones técnicas específicas exigibles a los vehículos destinados al servicio de transporte de envíos de entrega rápida
24-A1
Sólo se puede destinar al servicio de transporte de envíos de entrega rápida vehículos que correspondan a la categoría L subcategorías L1 y L3 del ANEXO I. CLASIFICACIÓN VEHICULAR del RNV y bicicletas.
24-A.2
Los vehículos de la categoría L subcategorías L1 y L3 deben contar con los siguientes elementos, características, equipamientos o dispositivos:
a. Sistema de frenos;
b. Sistema Sonoro;
c. Láminas retrorreflectivas;
d. Alumbrado delantero y trasero; y
e. Cajuela para reparto de mercancía, en la cual debe consignarse la Placa
Única Nacional de Rodaje y ser fijada al chasis posterior del vehículo.”
Comentario
El artículo 24-A establece los requisitos técnicos específicos que deben cumplir los vehículos destinados al transporte de envíos de entrega rápida. Restringe tal actividad a vehículos de categoría L (subcategorías L1 y L3) y bicicletas, exigiendo equipamiento de seguridad y visibilidad, así como una cajuela identificada con placa de rodaje.
Temas: vehículos de categoría l, transporte de envíos rápidos, requisitos técnicos vehiculares, seguridad vial, identificación de vehículos, transporte urbano de mercancías