Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 24-A

Condiciones técnicas específicas exigibles a los vehículos destinados al servicio de transporte de envíos de entrega rápida

24-A1

Sólo se puede destinar al servicio de transporte de envíos de entrega rápida vehículos que correspondan a la categoría L subcategorías L1 y L3 del ANEXO I. CLASIFICACIÓN VEHICULAR del RNV y bicicletas.

24-A.2

Los vehículos de la categoría L subcategorías L1 y L3 deben contar con los siguientes elementos, características, equipamientos o dispositivos:

a. Sistema de frenos;

b. Sistema Sonoro;

c. Láminas retrorreflectivas;

d. Alumbrado delantero y trasero; y

e. Cajuela para reparto de mercancía, en la cual debe consignarse la Placa

Única Nacional de Rodaje y ser fijada al chasis posterior del vehículo.”

Comentario

El artículo 24-A establece los requisitos técnicos específicos que deben cumplir los vehículos destinados al transporte de envíos de entrega rápida. Restringe tal actividad a vehículos de categoría L (subcategorías L1 y L3) y bicicletas, exigiendo equipamiento de seguridad y visibilidad, así como una cajuela identificada con placa de rodaje.

Temas: vehículos de categoría l, transporte de envíos rápidos, requisitos técnicos vehiculares, seguridad vial, identificación de vehículos, transporte urbano de mercancías