Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 2. Alcance del Reglamento
El presente Reglamento no comprende, dentro de su ámbito, el servicio de transporte ferroviario y el servicio de transporte especial de usuarios en vehículos menores motorizados o no motorizados, los que se rigen por sus leyes y reglamentos respectivos.
El presente Reglamento se aplica en forma complementaria a los acuerdos sobre transporte internacional vigentes en el país.
Comentario
El artículo 2 establece las exclusiones del ámbito de aplicación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Excluye expresamente el transporte ferroviario y el transporte especial en vehículos menores, que se rigen por normativa específica. Además, declara su aplicación complementaria respecto de acuerdos internacionales de transporte vigentes.
Temas: ámbito de aplicación, exclusiones normativas, transporte ferroviario, transporte especial, acuerdos internacionales de transporte, conflicto de normas