Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 17. Verificación y Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia
17.1 La verificación del cumplimiento de las condiciones de acceso y el control de las condiciones de permanencia será realizada directamente por la autoridad competente o por entidades certificadoras privadas autorizadas por esta última para tal fin.
17.2 La autoridad competente podrá, además, establecer mecanismos de certificación anual que permitan otorgar al transportista una calificación, en base a criterios preestablecidos, que permita al usuario contar con información respecto del servicio de transporte.
17.3 Para el efecto, la autoridad competente reconocerá, las certificaciones ISO relacionadas a la actividad y/o servicio de transporte y/o la gestión empresarial, que por propia iniciativa haya logrado y mantenga vigentes, así como los informes expedidos por las empresas y/o instituciones que hayan otorgado u otorguen tal certificación.
17.4 En el caso señalado en los numerales anteriores, los transportistas que hayan logrado y mantengan la certificación, gozarán, además, de las siguientes ventajas:
17.4.1 En caso de ser seleccionados para ser sometidos a una auditoría anual de servicios, podrán dar cumplimiento a esta obligación presentando el último informe relacionado con dicha certificación, el que no debe tener más de un año calendario de haber sido emitido.
17.4.2 Los informes emitidos por la entidad que ha otorgado la certificación, podrán ser empleados como argumento de defensa tanto en la etapa de requerimiento, como en los procedimientos sancionadores por incumplimiento a las condiciones de acceso y permanencia.
17.4.3 En las solicitudes de nuevas autorizaciones, el transportista, podrá cumplir con el requisito de certificación del cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia requeridos, mediante un informe expedido por la entidad que otorgó la certificación ISO en el que se establezca que se ha verificado tal cumplimiento.
Comentario
El artículo 17 establece el régimen de verificación y control del cumplimiento de condiciones de acceso y permanencia en el transporte terrestre, asignando competencia a la autoridad administrativa y a entidades certificadoras privadas autorizadas. Instituye además un sistema de certificación anual con efectos incentivadores para transportistas certificados en normas ISO.
Temas: verificación y control administrativo, certificación iso en transporte, autoridades competentes y entes privados, autorregulación y incentivos regulatorios, procedimientos sancionadores, acceso y permanencia en transporte