Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 15. Contenido mínimo del Acuerdo sobre Régimen de Gestión Común del Transporte

15.1 Determinación de los servicios de transporte que comprende el Régimen de Gestión Común.

15.2 Determinación del Plan Regulador de Rutas de Interconexión del transporte urbano de personas entre las provincias, precisando entre otros aspectos, el origen, destino, itinerario y paraderos.

15.3 Condiciones de acceso para el otorgamiento de autorizaciones y/o concesiones de los servicios de transporte.

15.4 Determinación del tratamiento de los servicios de transporte autorizados con anterioridad al inicio de la negociación.

15.5 Condiciones de operación del servicio de transporte.

15.6 Fiscalización del servicio de transporte.

15.7 Plazo de vigencia del Régimen de Gestión Común del Transporte y fórmulas de renovación, actualización o modificación.

15.8 Penalidades por incumplimiento de los términos de la Gestión Común del Transporte.

Comentario

El artículo 15 establece los contenidos mínimos obligatorios que debe incluir todo Acuerdo sobre Régimen de Gestión Común del Transporte. Estos contenidos abarcan desde la identificación de servicios y rutas hasta disposiciones sobre fiscalización, penalidades y vigencia, configurando un marco normativo integral para la operación coordinada de transporte terrestre interurbano de personas.

Temas: gestión común del transporte, acuerdos intergubernamentales de transporte, plan regulador de rutas, acceso y permanencia en servicios públicos, fiscalización de transporte, penalidades administrativas