Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 14. Alcances del régimen de gestión común

14.1 El establecimiento del Régimen de Gestión Común del Transporte por acuerdo de las municipalidades podrá incluir la creación de un organismo conjunto para gestionar y fiscalizar el transporte en rutas de interconexión, con las facultades que el acuerdo mismo establezca.

14.2 De conformidad con lo establecido en la Ley, en caso de no existir acuerdo, cualquiera de las municipalidades involucradas puede plantear a la otra la realización de un arbitraje de derecho para el establecimiento del Régimen de Gestión Común del Transporte. Este arbitraje se realizará en instancia única, mediante un tribunal arbitral nombrado de acuerdo con las normas establecidas en la Ley General de Arbitraje, la que resulta aplicable al tema.

14.3 El Régimen de Gestión Común del Transporte que se establezca comprende solamente el área urbana continua declarada como tal y no la integridad del territorio de las provincias involucradas.

14.4 La inexistencia del Régimen de Gestión Común del Transporte no faculta a ninguna de las municipalidades a otorgar autorizaciones en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción.

" 14.5 En caso las Municipalidades Provinciales no hayan establecido régimen de gestión común conforme lo dispone la Ley Nº 27181 y el presente Reglamento, quedan facultadas para supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a los transportistas y/o conductores que han sido autorizados por la otra autoridad municipal, remitiendo los actuados a la autoridad competente para el inicio del procedimiento sancionador correspondiente."

Comentario

El artículo 14 define el alcance del Régimen de Gestión Común del Transporte establecido por acuerdo entre municipalidades, incluyendo la posibilidad de crear un organismo conjunto, la opción de recurrir a arbitraje en caso de desacuerdo, y las limitaciones territoriales y competenciales que derivan de su implementación o ausencia.

Temas: gestión común del transporte, coordinación municipal, arbitraje administrativo, continuidad urbana, jurisdicción territorial, fiscalización compartida