Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 138. Artículo 138.- Tablas de Infracciones y Sanciones

La Tabla deIncumplimiento de las Condiciones de Acceso y Permanencia y sus consecuencias es aplicable a todo el servicio de transporte terrestre de personasy mercancías (público yde actividad privada ), conforme lo establece el presente Reglamento y están señaladas en el Anexo 1. La Tabla de Infracciones y Sanciones aplicables al transportista, conductor y titular de infraestructura complementaria de transportees la prevista en el Anexo 2 del presente Reglamento.En el Anexo 3 se establece la Tabla de Infracciones y Sanciones contra la seguridad en el transporte turístico de aventura y, en el Anexo 4, se establece la Tabla de Infracciones y Sanciones sobre los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre .

Comentario

El artículo 138 establece el sistema de tablas normativas que clasifican incumplimientos, infracciones y sanciones aplicables al transporte terrestre de personas y mercancías. Remite a cuatro anexos que contienen categorías diferenciadas de infracciones según el sujeto obligado, la modalidad de transporte y riesgos específicos, constituyendo el instrumento básico para la tipificación y graduación de sanciones en materia de transporte.

Temas: tablas de infracciones administrativas, tipificación de incumplimientos en transporte, graduación de sanciones administrativas, seguridad en transporte terrestre, proporcionalidad sancionadora, certeza jurídica en sanciones