Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 136. Incumplimiento del fraccionamiento
136.1 Si el infractor acogido al régimen de fraccionamiento incumple con el pago de dos (2) o más cuotas de la deuda fraccionada, la autoridad competente dará por vencidos todos los plazos pendientes, por concluido el beneficio de fraccionamiento y procederá a ejecutar el total de la deuda que se hubiera fraccionado, incluidos los intereses moratorios.
136.2 En cualquier caso, el atraso en el pago de la deuda o cualquiera de sus cuotas devengará la tasa de interés moratorio máxima que fije el Banco Central de Reserva del Perú.
Comentario
Regula las consecuencias del incumplimiento de un acuerdo de fraccionamiento de sanciones pecuniarias en materia de transporte. Establece que el no pago de dos o más cuotas causa la pérdida del beneficio, vencimiento de plazos pendientes y ejecución total de la deuda con intereses moratorios.
Temas: fraccionamiento de sanciones, incumplimiento de obligaciones de pago, ejecución de deudas administrativas, intereses moratorios, pérdida de beneficios administrativos, procedimiento sancionador