Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 132. Fraccionamiento para el pago de multas

132.1 La autoridad competente dispondrá el fraccionamiento para el pago de las deudas que, por concepto de multas, tengan los infractores del servicio de transporte, siempre que éstos lo soliciten y se desistan de los recursos impugnatorios o acción contenciosa administrativa que hubieran interpuesto en contra de la resolución de sanción.

132.2 No podrán acogerse a los beneficios de fraccionamiento de pagos en los siguientes casos:

132.2.1 Multas por la prestación de servicios de transporte que no cuenten con autorización otorgada por la autoridad competente;

132.2.2 Multas por la prestación del servicio de transporte con vehículos que no se encuentren habilitados;

132.2.3 Deudas que hayan sido antes materia de fraccionamiento; y

132.2.4 Deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva.

Comentario

El artículo 132 establece el régimen de fraccionamiento para el pago de multas impuestas a infractores del servicio de transporte. Permite a la autoridad competente autorizar el fraccionamiento de la deuda, condicionado a que el infractor lo solicite y desista de recursos o acciones impugnatorias. Sin embargo, excluye expresamente cuatro supuestos en los que no procede este beneficio.

Temas: fraccionamiento de deudas tributarias y administrativas, sanciones en transporte, procedimiento sancionador administrativo, desistimiento de acciones impugnatorias, ejecución de resoluciones administrativas, cobranza de multas