Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 13. Determinación de continuidad urbana
13.1 Las Municipalidades Provinciales colindantes determinarán de manera conjunta la existencia de áreas urbanas continuas, en concordancia con sus respectivos planos urbanos o mediante constataciones especiales conjuntas. La determinación conjunta deberá ser aprobada por cada municipalidad mediante Ordenanza Municipal.
13.2 Son características del área urbana continua, las siguientes:
13.2.1 Conectividad efectiva y potencial, según las relaciones funcionales entre las ciudades originales, determinada por la prolongación real o la tendencia a la continuidad de una o más vías locales, y las edificaciones y usos urbanos sobre un espacio integrado;
13.2.2 Densidades poblacionales brutas mayores de 50 habitantes por hectárea, considerada como mínima densidad bruta urbana;
13.2.3 Territorio ocupado por construcciones que, aunque relativamente separadas, se distribuyen a distancias no mayores de 40 metros, conservando cierto alineamiento, según las vías locales prolongadas;
13.2.4 Flujos constantes de población generados por los equipamientos y servicios del núcleo central o de las ciudades originales;
13.2.5 Integración de las áreas de expansión urbana de las ciudades matrices; y
13.2.6 Ambientes, actividades, usos y paisajes característicos distintos a los del espacio rural.
Comentario
El artículo establece el procedimiento y criterios técnicos para que municipalidades provinciales colindantes determinen conjuntamente la existencia de áreas urbanas continuas, basándose en análisis de conectividad, densidad poblacional, proximidad de construcciones y otros indicadores urbanos. Esta determinación requiere aprobación mediante ordenanza municipal de cada jurisdicción involucrada.
Temas: continuidad urbana, municipalidades colindantes, determinación conjunta, ordenanza municipal, gestión común del transporte, densidad poblacional urbana