Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 128. Pago del total de la sanción pecuniaria
En el caso del presente artículo, la autoridad competente o el órgano de Línea, según corresponda, cortará el procedimiento sancionador y dispondrá el archivamiento sin que para ello sea necesaria la emisión de una resolución administrativa.
Comentario
El artículo 128 regula el efecto de la satisfacción íntegra de una sanción pecuniaria en el procedimiento sancionador administrativo. Establece que el pago total de la multa extingue el procedimiento, permitiendo que la autoridad ordene el archivamiento de oficio sin necesidad de dictar resolución administrativa formal.
Temas: conclusión procedimental administrativo, sanción pecuniaria extinción, archivamiento simplificado, fiscalización transporte, procedimiento sancionador