Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 121. Valor probatorio de las actas e informes

121.1 Las actas de control, los informes que contengan el resultado de la fiscalización de gabinete, los informes de las Auditorías Anuales de Servicios y las actas, constataciones e informes que levanten y/o realicen otros órganos del MTC u organismos públicos, darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en ellos recogidos, sin perjuicio que, complementariamente, los inspectores o la autoridad, actuando directamente o a través de entidades certificadoras, puedan aportar los elementos probatorios que sean necesarios sobre el hecho denunciado y de las demás pruebas que resulten procedentes dentro de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

121.2 Corresponde al administrado aportar los elementos probatorios que enerven el valor probatorio de los indicados documentos.

Comentario

El artículo regula el valor probatorio de los actos de control y fiscalización en el procedimiento sancionador administrativo de transporte. Otorga presunción de veracidad a las actas e informes levantados por la autoridad, invertiendo la carga probatoria: corresponde al administrado acreditar lo contrario.

Temas: presunción de veracidad administrativa, inversión de carga probatoria, actas de inspección y control, derecho de defensa del administrado, procedimiento sancionador administrativo, valor probatorio de documentos públicos