Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 120. Notificación al infractor
120.1 El conductor y el titular de infraestructura complementaria de transporte se entenderá válidamente notificado del inicio del procedimiento con la sola entrega de una copia del acta de control levantada por el inspector en el mismo acto.
120.2 En el caso del transportista se entenderá válidamente notificado cuando el acta de control o resolución de inicio del procedimiento le sea entregada cumpliendo lo que dispone la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de las notificaciones.
" La autoridad competente podrá establecer mecanismos de notificación mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, acorde con lo que dispone la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General."
120.3 Se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de acciones y/o actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del acta de control levantada en una acción de control.
" 120.4 Las actas de control en las que consten presuntas infracciones del transportista deberán ser notificadas durante el plazo de sesenta (60) días hábiles, de ocurridas las mismas.
En caso que la autoridad competente notificara después del plazo establecido en el párrafo precedente pero dentro de los seis (06) meses de levantada el acta de control, las consecuencias jurídicas derivadas de la infracción serán las siguientes:
a) Las sanciones pecuniarias se reducirán en un 50%.
b) La sanción no pecuniaria se sustituirá por la sanción pecuniaria que corresponda a la infracción Muy Grave.
En caso que la autoridad competente realice la notificación vencido el plazo de seis (6) meses, el acta de control perderá validez, debiendo disponerse el archivamiento del procedimiento sancionador, así como el respectivo inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa.
No será aplicable lo señalado en el párrafo precedente cuando la notificación realizada fuera del plazo de seis (06) meses se deba a causas no imputables a la autoridad competente.”
Comentario
Establece los requisitos y plazos para la notificación válida del infractor en procedimientos sancionadores en transporte. Distingue regímenes según la categoría del infractor (conductor, titular de infraestructura, transportista) y fija plazos de caducidad con consecuencias jurídicas graduadas según el momento de notificación.
Temas: notificación en procedimiento administrativo sancionador, plazos de caducidad en infracciones de tránsito, debido proceso administrativo, sanciones administrativas transportistas, inacción administrativa y caducidad, notificación por medios telemáticos