Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 12-A. Emisión de normas complementarias

Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales tienen competencia para emitir normas complementarias al presente Reglamento, aplicables en su respectiva jurisdicción, sin contravenir, desconocer, exceder o desnaturalizar lo establecido en las normas nacionales en materia de transporte terrestre que rigen en todos los niveles de la organización administrativa nacional y en todo el territorio de la República.

Para tales fines, las normas complementarias deberán ser expedidas previa coordinación con la DGTT, a fin que esta última emita opinión en el sentido que no existe contravención, desconocimiento, exceso o desnaturalización con la normativa nacional en materia de transporte terrestre.

No obstante, lo señalado en caso las autoridades regionales y/o locales emitan disposiciones inobservando lo dispuesto en los párrafos anteriores, el MTC podrá iniciar las acciones a que hubiere lugar contra dichas disposiciones, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores públicos por la aprobación de las normas transgresoras, conforme a la normatividad vigente.

Comentario

El artículo 12-A atribuye a Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales competencia para dictar normas complementarias al Reglamento en su jurisdicción, siempre que no contravengan ni desnaturalicen la normativa nacional de transporte terrestre. Exige coordinación previa con la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT) para obtener opinión vinculante sobre compatibilidad con estándares nacionales.

Temas: competencia normativa descentralizada, control de constitucionalidad y legalidad, coordinación interadministrativa, transporte terrestre, normas complementarias, principio de jerarquía normativa