Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 104. Reincidencia y habitualidad

104.1 Se considera reincidente a aquel que es sancionado, por la misma infracción grave o muy grave, que amerite una sanción pecuniaria, por la que fue sancionado dentro de los doce (12) meses anteriores. La reincidencia requiere que las resoluciones de sanción se encuentren firmes.

104.2 Para efectos de la aplicación de la reincidencia se tomarán en cuenta las sanciones firmes recibidas en dicho período, de acuerdo a la siguiente escala:

104.2.1 En el caso del transportista que:

104.2.1.1 Tenga habilitados hasta veinte (20) vehículos: Se producirá la reincidencia a partir de la quinta sanción firme.

104.2.1.2 Más de veinte (20) y hasta sesenta (60) vehículos: Se producirá a partir de la décima sanción firme.

104.2.1.3 Más de sesenta (60) y hasta ochenta (80) vehículos: Se producirá a partir de la décima quinta sanción firme.

104.2.1.4 Con más de ochenta (80) y hasta cien (100) vehículos: Se producirá a partir de la vigésima sanción firme.

104.2.1.5 Con más de cien (100) vehículos: Se producirá a partir de la vigésima quinta sanción firme.

104.2.2 En el caso del conductor y el titular de infraestructura complementaria de transporte terrestre, cuando en el plazo indicado reciban una nueva sanción y esta adquiera la calidad de firme.

104.3 Se considera habitual a aquel que es sancionado por cualquiera de las infracciones calificadas como muy graves que ameriten una sanción pecuniaria, dentro del lapso de los doce (12) meses posteriores a la fecha en que quedó firme una sanción impuesta por otra infracción grave o muy grave en la que haya incurrido. La habitualidad requiere que las resoluciones de sanción se encuentren firmes.

104.4 Para efectos de la aplicación de la habitualidad se tomarán en cuenta las sanciones firmes recibidas en dicho período de acuerdo a la siguiente escala:

104.4.1 En el caso del transportista:

104.4.1.1 Que tenga habilitados hasta veinte (20) vehículos: Se producirá la habitualidad a partir de la quinta sanción firme.

104.4.1.2 Con más de veinte (20) y hasta sesenta (60) vehículos: Se producirá a partir de la décima sanción firme.

104.4.1.3 Con más de sesenta (60) vehículos: Se producirá la habitualidad a partir de la décimo quinta sanción firme.

104.4.1.4 Con más de ochenta (80) vehículos: Se producirá a partir de la vigésima sanción firme.

104.4.1.5 Con más de cien (100) vehículos: Se producirá a partir de la vigésimo quinta sanción firme.

104.4.2 En el caso del conductor y el titular de infraestructura complementaria de transporte terrestre, cuando en el plazo indicado reciban una nueva sanción y esta adquiera la calidad de firme.

104.5 La reincidencia y/o habitualidad será aplicable al transportista, por las sanciones que reciba luego de agotada la opción prevista en el numeral 100.6 del presente Reglamento, o de manera inmediata, por las sanciones firmes que reciba, si es que éstas no son pagadas voluntariamente.

104.6 En los casos de reincidencia se aplicará al infractor una sanción equivalente al doble de la prevista en este Reglamento para la infracción.

104.7 En los casos de habitualidad se aplicará al infractor una sanción equivalente al doble de la prevista en este Reglamento para la infracción que motiva la declaración de habitualidad.

104.8 También se considera reincidente a aquel que ha sido sancionado por el mismo incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia dentro de los doce (12) meses anteriores. La reincidencia requiere que las resoluciones de sanción se encuentren firmes, aplicándose las siguientes sanciones:

104.8.1 El transportista o conductor que haya sido sancionado por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia y cuya consecuencia jurídica sea la suspensión de diez (10) días de la autorización para prestar el servicio de transporte terrestre, al reincidir se le aplicará una sanción de suspensión de sesenta (60) días de la autorización.

104.8.2 El transportista o conductor que haya sido sancionado por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia y cuya consecuencia jurídica sea la suspensión de sesenta (60) días de la autorización para prestar el servicio de transporte terrestre o de la habilitación vehicular o de la habilitación del conductor, al reincidir se le aplicará una sanción de suspensión de noventa (90) días de la autorización o habilitación, según corresponda.

104.8.3 El transportista o conductor que haya sido sancionado por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia y cuya consecuencia jurídica sea la suspensión de noventa (90) días de la autorización para prestar el servicio de transporte terrestre o de la habilitación vehicular o de la habilitación del conductor, al reincidir se le aplicará la sanción de cancelación de la autorización o habilitación, según corresponda. Tratándose de transportistas del servicio de transporte regular, la cancelación será parcial, aplicándose respecto de la ruta en la que se haya producido el incumplimiento; tratándose de transportistas del servicio especial, transporte privado y transporte de mercancías la sanción recaerá en la autorización para prestar servicio de transporte.

104.8.4 Al transportista que haya sido sancionado por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia y cuya consecuencia jurídica sea la cancelación parcial de la autorización señalada en el numeral anterior, se le aplicará, en caso de reincidencia, la sanción de cancelación total de la autorización para prestar servicio de transporte en todas sus rutas.

Comentario

El artículo 104 regula la reincidencia y habitualidad en infracciones de transporte terrestre, estableciendo umbrales diferenciados según la magnitud de la flota del transportista y aplicando sanciones agravadas (duplicadas) o progresivas (suspensiones y cancelaciones). Requiere que las resoluciones sancionadoras se encuentren firmes y se produzcan dentro de doce meses.

Temas: reincidencia y habitualidad en infracciones, sanciones administrativas agravadas, firmeza de resoluciones sancionadoras, suspensión y cancelación de autorizaciones de transporte, proporcionalidad según magnitud de operador, plazo de prescripción de conductas infractoras