Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 101. Concurso de Infracciones
101.1 Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que pueda exigirse la corrección de las demás conductas infractoras, así como el cumplimiento de las demás responsabilidades establecidas en el ordenamiento legal vigente.
101.2 Si se verifica mediante la fiscalización osupervisión que la persona tiene la calidad tanto de transportista como de conductor se aplicará la sanción de mayor gravedad.
Comentario
El artículo establece el régimen de concurso de infracciones en materia de transporte, disponiendo que cuando una conducta constituya múltiples infracciones se aplique la sanción más grave, sin excluir el cumplimiento de otras obligaciones. Regula también el supuesto de concurrencia de responsabilidades cuando el sujeto ostenta simultáneamente la calidad de transportista y conductor.
Temas: concurso de infracciones administrativas, principio de non bis in idem, sanciones administrativas en transporte, responsabilidad del transportista, responsabilidad del conductor, proporcionalidad de sanciones