Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 100. Artículo 100.- Sanciones Administrativas
100.1 La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de un incumplimiento o una infracción cometida por el transportista, el conductor, el propietario, el generador de carga, el titular y/o operador de la infraestructura complementaria de transporte.
100.2 La sanción tiene como objetivos:
100.2.1 Constituir la fase final del proceso de fiscalización, de ser el caso, de tal manera que se contribuya a regular de manera eficaz la conducta apropiada de los administrados a fin que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables.
100.2.2 Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sanción.
100.2.3 Cumplir con su carácter punitivo.
100.3 La sanción administrativa aplicable por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia es la que corresponda de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento.
100.4 Las sanciones administrativas aplicables a las infracciones tipificadas en el presente Reglamento son al transportista, al vehículo, siendo estas de responsabilidad del transportista, al conductor o al titular y/o operador de infraestructura complementaria de transporte terrestre, las mismas que se mencionan a continuación:
100.4.1 Al transportista:
100.4.1.1 Amonestación.
100.4.1.2 Multa.
100.4.1.3 Suspensión por sesenta (60) días calendario de la autorización para prestar servicio de transporte de personas en una o más rutas; o de todo el servicio, tratándose del servicio especial de personas, del servicio de transporte privado de personas o del servicio de transporte de mercancías o mixto.
100.4.1.4 Suspensión por noventa (90) días calendario de la autorización para prestar servicio de transporte de personas en una o más rutas, o de todo el servicio tratándose del servicio especial de personas, del servicio de transporte privado de personas o del servicio de transporte de mercancías o mixto.
100.4.1.5 Cancelación de la autorización para prestar servicio de transporte de personas en una o más rutas, o de todo el servicio tratándose del servicio especial de personas, del servicio de transporte privado de personas o del servicio de transporte de mercancías o mixto.
100.4.1.6 Inhabilitación definitiva para prestar servicio de transporte terrestre bajo cualquier modalidad o realizar otras actividades vinculadas al transporte previstas en el presente Reglamento.
100.4.2 Al Vehículo:
100.4.2.1 Suspensión por sesenta (60) días calendario de la habilitación del vehículo para ser utilizado en la prestación del servicio de transporte terrestre.
100.4.2.2 Suspensión por noventa (90) días calendario de la habilitación del vehículo para ser utilizado en la prestación del servicio de transporte terrestre.
100.4.2.3 Inhabilitación por un (1) año del vehículo para ser utilizado en la prestación del servicio de transporte terrestre.
100.4.2.4 Cancelación de la habilitación del vehículo para ser utilizado en la prestación del servicio de transporte.
100.4.2.5 Inhabilitación definitiva del vehículo para prestar servicio de transporte terrestre.
100.4.2.6 Inhabilitación por dos (2) años del vehículo para ser utilizado en la prestación del servicio de transporte terrestre.
100.4.3 Al conductor:
100.4.3.1 Amonestación.
100.4.3.2 Multa.
100.4.3.3 Suspensión por sesenta (60) días calendario de la habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte terrestre.
100.4.3.4 Suspensión por noventa (90) días calendario de la habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte terrestre.
100.4.3.5 Inhabilitación por un (1) año para conducir vehículos del servicio de transporte terrestre.
100.4.3.6 Cancelación de la habilitación del conductor para conducir vehículos del servicio de transporte terrestre.
100.4.3.7 Inhabilitación definitiva para conducir vehículos del servicio de transporte terrestre o realizar actividades vinculadas a la conducción de vehículos de transporte terrestre.
100.4.3.8 Suspensión de la licencia de conducir por noventa (90) días calendario.
100.4.3.9 Cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener nueva licencia.
100.4.4 Al titular y/o operador de infraestructura complementaria de transporte terrestre:
100.4.4.1 Amonestación.
100.4.4.2 Multa.
100.4.4.3 Suspensión por noventa (90) días calendario en el ejercicio de la titularidad y/o la condición de operador de infraestructura complementaria de transporte terrestre.
100.4.4.4 Cancelación de la habilitación técnica de la infraestructura complementaria de transporte terrestre.
100.4.4.5 Inhabilitación definitiva en el ejercicio de la titularidad y/o en la condición de operador de infraestructura complementaria de transporte terrestre o realizar actividades vinculadas al transporte reguladas por el presente Reglamento.
100.5 La sanción pecuniaria de multa queda fijada de acuerdo a las siguientes reglas:
100.5.1 La sanción pecuniaria por infracciones calificadas como leves es 0.05 de la UIT.
100.5.2 La sanción pecuniaria por infracciones calificadas como graves es 0.1 de la UIT.
100.5.3 La sanción pecuniaria por infracciones calificadas como muy graves será no menor de 0.5 de la UIT ni mayor a diez (10) UIT.
100.6 Se entiende que el pago voluntario de la sanción pecuniaria implica aceptación de la comisión de la infracción. Sin embargo, esta aceptación generará reincidencia o habitualidad, en el caso de las sanciones pecuniarias solo:
100.6.1 En el caso del transportista:
100.6.1.1 Que tenga habilitados hasta veinte (20) vehículos: a partir de la décimo quinta (15) sanción pecuniaria pagada en el año calendario.
100.6.1.2 Con más de veinte (20) y hasta sesenta (40) vehículos: a partir de la trigésima (30) sanción pecuniaria pagada en el año calendario
100.6.1.3 Con más de sesenta (60) y hasta ochenta (80) vehículos a partir de la cuadragésima quinta (45) sanción pecuniaria pagada, en el año calendario.
100.6.1.4 Con más de ochenta (80) y hasta cien (100) vehículos a partir de la sexagésima (60) sanción pecuniaria pagada, en el año calendario.
100.6.1.5 Con más de cien (100) vehículos a partir de la septuagésima quinta (75) sanción pecuniaria pagada.
100.6.2 En caso del conductor y los titulares de infraestructura complementaria de transporte terrestre, desde la primera sanción pecuniaria firme en el año calendario.
100.7 En todos los casos, la sanción de inhabilitación conlleva la suspensión de la habilitación o autorización según corresponda.
Comentario
El artículo 100 define la sanción administrativa como consecuencia punitiva del incumplimiento de obligaciones en materia de transporte terrestre, estableciendo su naturaleza, objetivos y catálogo de sanciones diferenciadas según el sujeto infractor (transportista, vehículo, conductor, titular de infraestructura). Incluye reglas sobre cuantía de multas y umbral de reincidencia.
Temas: sanciones administrativas en transporte, graduación de infracciones, reincidencia y habitualidad, inhabilitación de transportistas, responsabilidad del vehículo, suspensión de habilitación