Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 10. Competencia de los Gobiernos Regionales
Los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte.
También es competente en materia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito regional, así como para la supervisión del transporte de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, mediante inspectores designados, respecto de lo que dispone el presente Reglamento.
Comentario
El artículo 10 asigna a los Gobiernos Regionales competencias en materia de transporte terrestre dentro de su jurisdicción, reconociéndoles facultad para dictar normas complementarias subordinadas a la ley y reglamentos nacionales. Además, atribuye responsabilidad exclusiva de gestión y fiscalización del transporte terrestre regional de personas, así como supervisión compartida del transporte de ámbito nacional.
Temas: competencias administrativas regionales, transporte terrestre, normas complementarias, subordinación jerárquica normativa, descentralización administrativa, fiscalización y supervisión