Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva

Tercera

REMATE, DONACIÓN O DESTINO DE LOS BIENES ABANDONADOS SEGÚN LO DISPUESTO EN LA CUARTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 953.

Los bienes muebles abandonados a que se refiere la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 serán rematados, donados o destinados conforme a lo dispuesto en el Título III del presente Reglamento.

Comentario

La Disposición Transitoria Tercera regula el destino de bienes muebles abandonados identificados conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953. Establece que tales bienes serán sometidos a remate, donación o asignación de destino según los procedimientos previstos en el Título III del Reglamento de Cobranza Coactiva.

Temas: bienes muebles abandonados, cobranza coactiva, remate administrativo, donación de bienes públicos, procedimiento administrativo sancionador, disposición de bienes incautados