Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva
Segunda. REMATE DE BIENES MATERIA DE LAS SANCIONES DE COMISO O INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE REMATE POR INTERNET
El Sistema de Remate por Internet regulado en el presente Reglamento, será aplicable para los remates de los bienes materia de la sanción de comiso o internamiento temporal de vehículos en aplicación de lo dispuesto mediante los Artículos 182 o 184 del Código, respectivamente.
Para tal efecto, en la convocatoria, en sustitución de los requisitos a que se refieren los literales c) y d) del numeral 1 del Artículo 29, se indicará el nombre de Infractor, el número del Acta Probatoria de la Intervención o Internamiento, según sea el caso, y el número de la Resolución de Comiso, Internamiento, o Abandono, de corresponder.
Comentario
Disposición transitoria que extiende la aplicación del Sistema de Remate por Internet a los bienes objeto de sanciones de comiso o internamiento temporal de vehículos conforme a los artículos 182 y 184 del Código Tributario. Modifica los requisitos de convocatoria reemplazando ciertos datos por información específica del procedimiento sancionatorio (acta de intervención y resolución de comiso o internamiento).
Temas: remate de bienes por internet, sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos, convocatoria de remate, procedimiento de cobranza coactiva, infracciones tributarias y aduaneras