Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva
Artículo 9. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
Cuando existan dos o más Procedimientos en trámite del mismo Deudor, se podrá disponer su acumulación en atención a la conexión entre los mismos y a los principios de impulso de oficio, celeridad y economía procesal.
Los Procedimientos acumulados se tramitarán como si fueran uno sólo desde la fecha en que se emite la Resolución Coactiva que disponga la acumulación respectiva.
De haberse trabado una medida cautelar, ésta podrá ser variada al momento de emitirse la Resolución Coactiva de acumulación.
Comentario
El artículo 9 regula la acumulación de dos o más procedimientos de cobranza coactiva del mismo deudor cuando existe conexión entre ellos. Una vez acumulados mediante Resolución Coactiva, los procedimientos se tramitan como uno solo desde esa fecha, y las medidas cautelares pueden ser variadas en ese momento.
Temas: acumulación de procedimientos, economía procesal, celeridad administrativa, conexión entre procedimientos, medidas cautelares en cobranza coactiva