Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva

Artículo 8. NOTIFICACIÓN Y EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES COACTIVAS

La notificación de las Resoluciones Coactivas emitidas por el Ejecutor se realizará de acuerdo a lo señalado en el Artículo 104 del Código.

De acuerdo al último párrafo del Artículo 106 del Código, las Resoluciones Coactivas que ordenan trabar medidas cautelares surtirán efectos al momento de su recepción.

Comentario

El artículo regula el modo y momento de producción de efectos de las notificaciones de Resoluciones Coactivas dictadas por el Ejecutor en el procedimiento de cobranza coactiva. Establece que la notificación se rige por el Artículo 104 del Código Tributario, y que las resoluciones que ordenan medidas cautelares adquieren eficacia desde su recepción, conforme al último párrafo del Artículo 106 del mismo código.

Temas: notificación de actos administrativos, resoluciones coactivas, medidas cautelares, efectividad de actos, procedimiento de cobranza coactiva, momento de producción de efectos