Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva

Artículo 7. RESOLUCIONES COACTIVAS

Los actos del Ejecutor constarán en Resoluciones Coactivas y contendrán, como mínimo, los siguientes datos:

a) El encabezado, que comprende:

(i) Dependencia de la SUNAT

(ii) Número de expediente.

(iii) Número de la Resolución Coactiva.

(iv) Nombre o razón social del Deudor y del tercero, según corresponda, así como su número de RUC. De no estar inscrito en dicho registro se señalará el número de su documento de identidad.

(v) Domicilio fiscal del Deudor y/o domicilio del tercero.

b) Lugar y fecha de emisión de la Resolución Coactiva.

c) Los fundamentos de la Resolución Coactiva.

d) Expresión clara y precisa de lo que se decide y ordena.

e) De ser necesario, el nombre del tercero que tiene que cumplir con el mandato contenido en la Resolución Coactiva, así como el plazo para su cumplimiento.

f) Firma y sello del Ejecutor, salvo que se trate de las resoluciones emitidas al amparo del Artículo 111 del Código. Adicionalmente, el Ejecutor podrá emitir las Resoluciones Coactivas utilizando firma digital de acuerdo a la normatividad legal respectiva.

Comentario

El artículo 7 establece los requisitos formales y constitutivos de las Resoluciones Coactivas emitidas por el Ejecutor en el procedimiento de cobranza coactiva. Prescribe que todo acto debe constar en resolución escrita que contenga elementos identificatorios, fundamentos legales, decisiones claras y firma del funcionario competente.

Temas: requisitos formales de actos administrativos, resoluciones coactivas, procedimiento de cobranza, notificación administrativa, motivación de actos administrativos, autenticidad de documentos