Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva
Artículo 6. COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL AUXILIAR
El Auxiliar ejercerá sus funciones en la(s) dependencia(s) para la(s) cual(es) ha sido designado por la SUNAT.
El Auxiliar tiene como función colaborar con el Ejecutor. Para tal efecto, ejerce las facultades señaladas en los numerales 6 y 7 del Artículo 116 del Código Tributario y las siguientes funciones:
a) Tramitar, guardar o poner bajo custodia, según corresponda, los documentos de los expedientes con excepción de aquellos que forman parte de los expedientes electrónicos que se guardan y conservan en el Sistema Integrado del Expediente Virtual.
b) Elaborar los diferentes documentos necesarios para impulsar las diligencias que hubieran sido ordenadas por el Ejecutor.
c) Realizar las diversas diligencias ordenadas por el Ejecutor.
d) Emitir y suscribir las actas de embargo, informes y demás documentos que lo ameriten.
e) Las demás funciones que le encomiende el Ejecutor.
En la página web de la SUNAT se difundirá la relación de Auxiliares Coactivos.
Comentario
Regula la competencia territorial y las funciones sustantivas del Auxiliar en la cobranza coactiva, determinando su ámbito de actuación y facultades de colaboración con el Ejecutor. El Auxiliar actúa como órgano de apoyo en la ejecución de diligencias coactivas bajo la dirección del Ejecutor, con facultades para tramitar documentación, elaborar actos procedimentales, ejecutar diligencias y suscribir actas.
Temas: cobranza coactiva, funciones administrativas, ejecutor tributario, competencia territorial, custodia de documentos, actas de embargo