Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva

Artículo 5. FACULTADES DEL EJECUTOR

El Ejecutor ejercerá las facultades establecidas en el Código Tributario considerando lo siguiente:

a) Verificará la exigibilidad de la deuda tributaria a efectos de cumplir con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 116 del Código.

b) Ordenará que se inicien las medidas cautelares en día hábil. Se podrá efectuar el embargo en día y/u hora inhábil considerando su forma, el rubro del negocio del Deudor o del tercero que deba cumplir con la medida u otra razón que lo justifique. Se dejará constancia de esta última circunstancia en el Acta de embargo.

c) Ordenará la ampliación o reducción del monto de la medida cautelar así como la variación, sustitución o levantamiento de la citada medida, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del Artículo 116 del Código.

d) Declarará la nulidad de la Resolución de Ejecución Coactiva y del remate según lo previsto en el numeral 9 del Artículo 116 del Código. Asimismo, declarará la nulidad de aquellos actos sucesivos susceptibles de ser declarados nulos.

e) Deberá obtener autorización judicial para hacer uso de medidas como el descerraje o similares, conforme a lo establecido en el literal b) del Artículo 118 del Código.

f) Colocará el cartel o afiche alusivo a la medida cautelar en el exterior del establecimiento del Deudor donde se lleve a cabo el embargo o en el vehículo donde se transporte los bienes embargados y no consignará el nombre del Deudor.

g) Otorgará un plazo no menor de tres (3) días hábiles cuando requiera información a las entidades públicas o privadas respecto de bienes o derechos del Deudor susceptibles de embargo.

En el mencionado requerimiento no se solicitarán datos comprendidos en los alcances del Artículo 140 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

h) Solicitará de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 123 del Código el apoyo de las autoridades policiales o administrativas, quienes sin costo alguno, prestarán su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución.

i) No admitirá escritos que entorpezcan o dilaten el Procedimiento, bajo responsabilidad.

j) Realizará las demás acciones que se requiera para el desarrollo de su función.

Comentario

El artículo regula las facultades específicas del Ejecutor de Cobranza Coactiva en el ejercicio del procedimiento de ejecución forzada de deudas tributarias. Establece competencias tales como verificación de exigibilidad, ordenamiento de medidas cautelares, control de actos procesales y coordinación con autoridades, operando como norma de límites y habilitaciones dentro del marco del Código Tributario.

Temas: facultades del ejecutor, medidas cautelares, embargo en día inhábil, protección de datos financieros, nulidad de resoluciones coactivas, autorización judicial