Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva

Artículo 42. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

El Ejecutor, de conformidad con el numeral 4 del artículo 116 del Código, está facultado para ejecutar las garantías otorgadas a favor de la SUNAT.

Para tal efecto se observará lo siguiente:

1. En el caso de Cartas Fianzas, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha de vencimiento de la Carta Fianza, el Ejecutor, a través de una Resolución Coactiva, ordenará a la empresa del sistema financiero que hubiera emitido la Carta Fianza para que cumpla con la ejecución de ésta. Dicha resolución será notificada notarialmente.

2. Tratándose de la hipoteca, garantía mobiliaria u otra garantía que se hubiere otorgado a la SUNAT, el Ejecutor seguirá el procedimiento que hubiera convenido la SUNAT con el Deudor en los respectivos contratos o en su defecto aplicará el procedimiento que señala la Ley de la materia. Para dicho efecto emitirá las Resoluciones Coactivas correspondientes.

Comentario

El artículo 42 establece el procedimiento mediante el cual el Ejecutor de cobranza coactiva ejercita las garantías constituidas a favor de la SUNAT. Regula específicamente la ejecución de cartas fianzas con un plazo de quince días desde su vencimiento, mediante Resolución Coactiva notificada notarialmente, y remite a los acuerdos contractuales o a la ley de la materia para hipotecas y garantías mobiliarias.

Temas: ejecución de garantías, cartas fianzas, resolución coactiva, hipoteca tributaria, garantías mobiliarias, notificación notarial