Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva
Artículo 41. CONDICIONES DE LA CARTA FIANZA U OTRAS GARANTIAS
La Carta Fianza, Hipoteca o Garantía Mobiliaria que presente el Deudor con el objeto de levantar la medida cautelar deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Carta Fianza.
a) Deberá ser correctamente emitida por una empresa bancaria o financiera en favor de la SUNAT, a solicitud del Deudor o de un tercero.
Si la Carta Fianza no se encuentra correctamente emitida, deberá requerirse al Deudor su subsanación o su reemplazo dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado el requerimiento. En éste último caso se levantará la medida cautelar sólo una vez que se hubiera cumplido con la subsanación o sustitución de la Carta Fianza.
b) Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata.
c) Indicará expresamente la deuda tributaria por la cual es otorgada.
d) Será ejecutable a sólo requerimiento de la SUNAT mediante Resolución Coactiva emitida por el Ejecutor a la empresa bancaria o financiera que hubiera emitido la Carta Fianza.
e) Tratándose de deuda tributaria objeto de una medida cautelar previa al Procedimiento, la Carta Fianza será emitida por el monto por el que fue trabada dicha medida.
En caso de deuda tributaria materia del Procedimiento, la Carta Fianza deberá ser emitida por un monto igual al de la deuda tributaria a garantizar proyectada hasta la fecha de su vencimiento, más las costas y gastos.
f) La Carta Fianza será emitida por un período de doce (12) meses, debiendo renovarse sucesivamente por dos períodos de doce (12) meses cada uno, tratándose de deuda tributaria materia de una medida cautelar previa.
El plazo de la Carta Fianza será señalado por el Ejecutor, en el caso de deuda tributaria materia del Procedimiento.
g) La Carta Fianza será renovada dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a su vencimiento.
h) Si la Carta Fianza hubiera sido emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente sea intervenida y declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobada por la Ley Nº 26702 y normas modificatorias, el Deudor deberá otorgar una nueva Carta Fianza dentro de los quince (15) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual se declara la disolución de la entidad bancaria o financiera que hubiera otorgado la Carta Fianza.
i) Se puede ofrecer u otorgar tantas Cartas Fianzas como sean necesarias para cubrir la deuda tributaria.
2. De la Hipoteca
a) La hipoteca a ofrecerse a la SUNAT deberá ser de primer rango, con excepción de lo señalado en el siguiente literal.
b) Podrá ofrecerse en hipoteca un mismo bien que, previamente, estuviere garantizando deuda tributaria anterior ante la SUNAT, siempre y cuando ésta sea de primer rango y el bien supere, como mínimo, en cincuenta por ciento (50%) el monto total de las deudas garantizadas a la Administración Tributaria.
c. El valor del bien ofrecido en garantía que sea de propiedad del Deudor o de terceros, deberá exceder, como mínimo, en cincuenta por ciento (50%) el monto por el cual fue trabada la medida cautelar previa a la cobranza coactiva o el monto de la deuda tributaria materia del Procedimiento, más las costas y gastos hasta el momento de su cancelación, según sea el caso.
d) Se puede ofrecer u otorgar tantas hipotecas como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar.
e) Se exigirá las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de la hipoteca que recaiga sobre bienes sociales.
f) El Ejecutor podrá requerir en cualquier momento la documentación sustentatoria adicional que estime pertinente.
g) A la solicitud se adjuntará:
(i) Copia literal de dominio o certificado de gravamen del bien a hipotecar con una antigüedad no mayor a tres (3) días hábiles a la fecha de presentación de la solicitud, así como toda aquella información necesaria para su debida identificación.
(ii) La tasación efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones o Consejo Nacional de Tasaciones, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
(iii) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda.
h) La hipoteca deberá otorgarse sin condición ni plazo alguno.
i) Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden, o se deterioran, de modo que su valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, el Deudor deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente numeral.
El Deudor deberá comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía, la misma que deberá ser formalizada de manera inmediata o en los plazos que el Ejecutor señale.
El Deudor sólo podrá sustituir la hipoteca que hubiera otorgado por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantía a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca.
j) La hipoteca se considera constituida una vez inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble. Después de la inscripción, el Ejecutor procederá a levantar la medida cautelar.
3. De la Garantía Mobiliaria
a. A efecto de garantizar la deuda, la SUNAT:
a.1 Sólo aceptará como garantía mobiliaria los bienes muebles específicos señalados en los numerales 1, 9, 15, 19, 20 y 21 del artículo 4 de la Ley Nº 28677, Ley de Garantía Mobiliaria, sobre los que no se hubiera constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros.
a.2 No aceptará la garantía mobiliaria que se constituya sobre bienes futuros.
b. El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del Deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto por el cual fue trabada la medida cautelar previa a la cobranza coactiva o el monto de la deuda tributaria materia del Procedimiento, más las costas y gastos hasta el momento de su cancelación, según sea el caso.
c. En la minuta de constitución se señalará que la ejecución de la garantía la realizará el Ejecutor Coactivo de acuerdo a lo establecido en el Código y en el presente Reglamento.
d. A la solicitud se adjuntará:
i) La información del Registro Jurídico de Bienes en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de corresponder.
Tratándose de bienes muebles no registrados, una declaración jurada firmada por el Deudor o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gravámenes. En el caso de bienes ofrecidos en garantía de propiedad de un tercero, la referida declaración jurada deberá ser firmada por dicho tercero o su representante legal.
ii)Tasación comercial con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, efectuada por:
- El Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.
- Entidades públicas o privadas, o profesionales que autorice el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva.
En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá exceptuar de la presentación de la referida tasación.
La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.
iii) Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendada por el profesional tasador, en su caso.
iv) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a otorgar en garantía mobiliaria, el bien o bienes cuando corresponda.
e. Si el bien o bienes otorgados en garantía mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, el Deudor deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente numeral.
El Deudor deberá comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de cinco (5) días hábiles de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía, la misma que deberá ser formalizada de manera inmediata o en los plazos que el Ejecutor señale.
f. El Deudor sólo podrá optar por sustituir la garantía mobiliaria por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantía a fin de proceder al levantamiento de la garantía mobiliaria.
g. La medida cautelar será levantada cuando la garantía mobiliaria haya sido anotada en el registro respectivo.
Comentario
Establece los requisitos y condiciones que deben cumplir la carta fianza, hipoteca y garantía mobiliaria ofrecidas por el deudor para levantar medidas cautelares en cobranza coactiva. Define estándares de validez, suficiencia económica, formalización y renovación de cada tipo de garantía ante la SUNAT.
Temas: garantías cautelares en cobranza coactiva, carta fianza tributaria, hipoteca de primer rango, garantía mobiliaria registral, suficiencia patrimonial, ejecución inmediata de garantías