Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva

Artículo 40. ENTREGA DE LOS BIENES

Los bienes donados o destinados de acuerdo a lo señalado en el Artículo 38 serán recogidos por el representante del beneficiario que figure en la Resolución de donación o destino de los bienes o la persona designada para dicho efecto, debidamente acreditada.

Las mencionadas personas deberán presentar el documento de identidad respectivo y suscribir el Acta de entrega correspondiente.

Los beneficiarios tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de donación o destino para recoger los bienes. Vencido dicho plazo, la resolución quedará sin efecto y los bienes podrán ser materia de donación o destino a otro beneficiario.

Comentario

Regula el procedimiento de entrega física de bienes abandonados que han sido donados o destinados por SUNAT a beneficiarios identificados en resolución administrativa. Establece los requisitos de acreditación, identificación y formalización, así como el plazo perentorio para que el beneficiario retire los bienes, bajo consecuencia de caducidad de la resolución.

Temas: bienes abandonados, donación administrativa, caducidad de derechos, plazo perentorio, legitimación para retirar, acta de entrega-recepción