Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva
Artículo 4. FUNCIÓN DEL EJECUTOR
Es función del Ejecutor ejercer, a nombre de la SUNAT, las facultades previstas en el Código así como cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento para cautelar el pago de la deuda tributaria, de las costas y gastos.
El Ejecutor velará por la celeridad, legalidad y economía de los procedimientos a que se refiere el Artículo 2.
Comentario
El artículo define la función del Ejecutor de cobranza coactiva como la titularidad y ejercicio de facultades en nombre de la SUNAT para asegurar el pago de la deuda tributaria, costas y gastos, conforme al Código Tributario y al presente Reglamento. Establece el deber de garantizar celeridad, legalidad y economía en los procedimientos de cobranza.
Temas: cobranza coactiva, función administrativa, facultades del ejecutor, representación de la administración tributaria, principios de procedimiento administrativo, deuda tributaria