Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva
Artículo 39. DE LA RESOLUCIÓN DE DONACIÓN O DESTINO
La Resolución de donación o destino contendrá, como mínimo, lo siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social del beneficiario.
b) Identificación o descripción y cantidad de los bienes.
c) Valor de los bienes materia de la donación o destino.
Comentario
El artículo 39 establece los requisitos mínimos que debe contener la Resolución administrativa mediante la cual la SUNAT formaliza la donación o destino de bienes abandonados incautados en procedimientos de cobranza coactiva. Esta resolución constituye el acto que perfecciona la transferencia del dominio o el destino institucional de los bienes.
Temas: bienes abandonados, cobranza coactiva, donación pública, requisitos formales de resolución administrativa, transferencia de dominio estatal, descripción e identificación de bienes