Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva

Artículo 36. RESPONSABLE DEL REMATE, DONACIÓN O DESTINO DE LOS BIENES ABANDONADOS

La SUNAT designará al Responsable del remate, donación o destino de los bienes abandonados.

De no haberse realizado la tasación de los bienes o cuando dicha tasación estuviera desactualizada, la SUNAT dispondrá que un Perito valorice los bienes abandonados.

El Responsable realizará todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Cuando el remate de los bienes abandonados sea realizado por un Martillero Público, éste deberá coordinar con el Responsable todos los aspectos necesarios para la ejecución del remate.

Cuando se efectúe el remate de bienes por medio de la bolsa de valores o de productos, el Responsable realizará las gestiones necesarias para tal efecto.

El remate será efectuado por la SUNAT siguiendo, en lo que fuera aplicable, el procedimiento señalado en los Artículos 25, 26, 27 y 29.

En el supuesto que en el tercer remate no se adjudiquen los bienes abandonados el remate será declarado desierto, debiendo procederse a su donación o destino.

Comentario

Artículo que designa a la SUNAT como responsable de determinar quién ejecutará el remate, donación o destino de bienes abandonados en el procedimiento de cobranza coactiva. Establece los mecanismos de valorización, coordinación con martilleros públicos y bolsas de valores, así como el procedimiento aplicable y las consecuencias del fracaso del remate.

Temas: bienes abandonados en cobranza coactiva, designación de responsables administrativos, tasación y revalorización de bienes embargados, remate y subasta de bienes del deudor, participación de martilleros públicos, donación de bienes incautados