Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva
Artículo 34. APELACIÓN y QUEJA
Notificada la Resolución Coactiva que pone fin al Procedimiento, el Deudor podrá interponer, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, recurso de apelación ante la Sala correspondiente de la Corte Superior, conforme lo establece el Artículo 122 del Código. Se entiende concluido el Procedimiento cuando no exista deuda exigible, de conformidad con el Artículo 115 del Código y/o se notifique al Deudor la resolución con este efecto.
Si el Procedimiento no hubiera concluido, el Deudor podrá presentar el Recurso de Queja a que se refiere el Artículo 155 del Código cuando considere que no se ha seguido el Procedimiento de acuerdo a lo señalado en el Código y en el presente Reglamento. El Ejecutor deberá cumplir con lo ordenado por el Tribunal Fiscal, bajo responsabilidad.
Comentario
Establece el derecho del deudor a interponer recurso de apelación contra la resolución coactiva que concluye el procedimiento de cobranza, dentro de veinte días hábiles ante la Corte Superior. También faculta al deudor a formular queja durante el procedimiento si estima que no se han seguido las formalidades legales reglamentarias.
Temas: recurso de apelación, recurso de queja, resolución coactiva, debido proceso tributario, control de legalidad procedural, tutela jurisdiccional