Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva
Artículo 32. COMPROBANTE DE PAGO
Adjudicado el bien en remate, la SUNAT o el Martillero Público, según sea el caso, emitirá el comprobante de pago correspondiente.
Comentario
El artículo 32 regula la obligación de la SUNAT o del Martillero Público de emitir un comprobante de pago una vez adjudicado el bien en remate en el procedimiento de cobranza coactiva. Establece un acto formal que documenta y legitima la transferencia de dominio del bien rematado.
Temas: cobranza coactiva, remate y adjudicación, comprobante de pago, transferencia de dominio, formalización de procedimiento ejecutivo, seguridad jurídica en subastas