Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva

Artículo 3. COMPETENCIA DEL EJECUTOR

El Ejecutor ejercerá sus facultades y funciones en la(s) dependencia(s) para la(s) cual(es) ha sido designado por la SUNAT.

Las acciones o medidas cautelares dispuestas por el Ejecutor se desarrollarán, trabarán o ejecutaran, según sea el caso, en cualquier lugar donde se encuentren los bienes o derechos del Deudor, pudiendo comisionar al Ejecutor de la dependencia donde se encuentren los bienes o derechos del Deudor para que lleve a cabo la diligencia ordenada.

La SUNAT difundirá la relación de los Ejecutores Coactivos en la página web.

Comentario

El artículo 3 establece la competencia territorial y funcional del Ejecutor Coactivo, delimitando la dependencia SUNAT donde ejerce sus funciones y precisando que puede actuar en cualquier lugar donde se localicen los bienes o derechos del deudor. Autoriza además la comisión de ejecutores de otras dependencias y dispone la publicidad de la nómina de ejecutores.

Temas: competencia del ejecutor coactivo, territorialidad en procedimiento de cobranza, comisión entre ejecutores, designación administrativa, bienes del deudor, publicidad del procedimiento tributario