Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva
Artículo 29. REMATE POR INTERNET
La participación de los postores en el remate por Internet deberá sujetarse a lo previsto en el presente artículo así como a los términos y condiciones publicados en la opción “Remates” de SUNAT Virtual.
1. Convocatoria
La convocatoria a remate se realizará en SUNAT Virtual durante dos (2) días calendarios y se consignará, como mínimo, lo siguiente:
a) Lugar, fecha(s) y hora(s) de exhibición del lote.
b) Fecha y hora de inicio así como la fecha y hora del cierre de las ofertas.
c) Nombre, razón social o denominación del Deudor.
d) Número del expediente.
e) Valor de la tasación y el precio base, salvo en el caso de la tercera convocatoria.
f) Bien o bienes a rematar, pudiendo visualizarse la imagen digitalizada de los lotes.
g) Indicación del monto que deberá depositar el postor para participar en el remate. Dicho monto será el veinte por ciento (20%) de la oferta del postor o el monto mínimo que se establezca en los términos y condiciones señaladas en SUNAT Virtual.
h) Gravámenes o cargas del bien, de ser el caso.
La convocatoria podrá señalar, además, la fecha del segundo y tercer remate.
2. Exhibición de los bienes
La exhibición se realizará desde la fecha de inicio del remate hasta la fecha del cierre de las ofertas señalada en la convocatoria en el lugar que se indique en SUNAT Virtual.
3. Del Postor
Podrá ser postor todo aquel que goce de capacidad de ejercicio. No podrán participar los sujetos que tengan alguno de los impedimentos señalados en el numeral 3 del Artículo 25.
Para participar como postor se deberá acceder a SUNAT Virtual donde se escogerá la opción “Remates” y se registrará por única vez como Usuario. Para tal efecto el interesado ingresará sus datos personales, el número de su documento de identidad y su correo electrónico. Esta información tiene carácter de declaración jurada.
Efectuado el registro correspondiente, el postor recibirá en su correo electrónico un mensaje mediante el cual la SUNAT le solicita que confirme su inscripción.
El postor podrá registrar los datos de la persona que autoriza a retirar el bien en caso de resultar adjudicatario. La citada persona deberá presentar la documentación que se señala en el numeral 7.
Toda comunicación, emisión de comprobantes de pago o comprobación de la identidad del postor se efectuará tomando como base la información proporcionada.
4. Del Procedimiento de remate
El postor, desde la fecha y hora de inicio señalada en la convocatoria podrá elegir el lote de su preferencia e ingresar sus ofertas siguiendo para tal fin las instrucciones que se le indique en SUNAT Virtual.
La SUNAT comunicará al correo electrónico del postor los datos para que realice el depósito del monto señalado y pueda participar en el remate.
La SUNAT publicará en SUNAT Virtual todas las ofertas que los postores hubieran realizado sobre el lote materia del remate con indicación de la fecha, hora y el monto ofertado. Sin embargo, sólo serán consideradas ofertas válidas en tanto se haya hecho efectivo el depósito referido en el literal g) del numeral 1 del presente artículo, señalándose dicha situación en SUNAT Virtual de la forma que la Administración lo considere conveniente.
Se recibirán en SUNAT Virtual las ofertas que realicen los postores por los lotes materia del remate desde la fecha y hora fijada como inicio hasta la fecha y hora fijada como cierre.
El postor podrá efectuar ofertas sucesivas sobre el mismo lote sin necesidad de realizar un depósito adicional.
A la hora fijada como cierre se bloqueará automáticamente en SUNAT Virtual la recepción de las ofertas, adjudicándose el bien el postor que hubiera efectuado la mayor oferta válida. En caso de concurrir ofertas iguales, el adjudicatario será el que primero hubiera efectuado el depósito.
De no registrarse ofertas en el primer remate, para el segundo el precio base se reducirá en un quince por ciento (15%). Si no se registraran ofertas en éste, para el tercer remate no se fijará precio base.
5. Pago y transferencia de bienes
Tratándose de lotes conformados por bienes inmuebles o bienes no perecederos, el adjudicatario deberá cancelar el saldo del precio del lote adjudicado entre el cuarto (4) y quinto (5) día hábil siguiente de la fecha en que se declaró en SUNAT Virtual al adjudicatario del lote en remate. Tratándose de bienes perecederos, el adjudicatario cancelará el saldo del precio del lote el día hábil siguiente de la fecha en que se declaró en SUNAT Virtual al adjudicatario del lote en remate.
Cuando el adjudicatario no cumpla con pagar el saldo de precio en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Ejecutor declarará la nulidad del remate y efectuará un nuevo remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y quedará impedido de participar como postor en posteriores remates del bien que convoque la SUNAT.
6. Devolución del monto depositado para participar en el remate.
A los postores que no lograron adjudicarse el lote rematado, la SUNAT les devolverá el monto que éstos hubieran depositado para participar en el remate. Para dicho efecto, los postores seguirán las instrucciones que se señale en SUNAT Virtual.
7. Entrega de los bienes al adjudicatario
Cancelado el saldo del precio del lote y con los documentos que acrediten el pago respectivo, el adjudicatario procederá a solicitar la entrega del lote adjudicado en el lugar que se señale en SUNAT Virtual. Al momento de la entrega el adjudicatario o su representante legal de ser el caso, exhibirán la documentación que los acredite como tal.
La entrega del lote podrá ser efectuada a una persona distinta a las mencionadas siempre que presente un poder público o privado con firma legalizada por Notario o Fedatario de la SUNAT.
Las personas a que se refiere los párrafos anteriores suscribirán el Acta respectiva, la que se agregará al expediente.
El plazo máximo de retiro de los lotes será de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se canceló el saldo del precio del lote. Si el adjudicatario no los recoge en dicho plazo, estarán afectos al pago por concepto de almacenaje a partir del tercer (3) día.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de remate de bienes por Internet a través de SUNAT Virtual, estableciendo las reglas para la convocatoria, participación de postores, oferta, adjudicación y entrega. Establece un mecanismo electrónico de ejecución de bienes embargados con depósito previo, cierre automático de ofertas y consecuencias por incumplimiento de pago.
Temas: remate electrónico, depósito previo como requisito de validez, adjudicación automática, nulidad por incumplimiento de pago, bienes perecederos vs inmuebles, cobranza coactiva