Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva

Artículo 28. REMATE INMEDIATO

El remate inmediato será efectuado por el Martillero Público o el Ejecutor designado por la SUNAT mediante el sistema de postura a viva voz o el sistema de oferta en sobre cerrado dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha en que se trabó la medida cautelar previa o de ocurrido el hecho que origine el riesgo para los bienes embargados.

1. Bienes materia de remate inmediato

Se realizará el remate inmediato de los bienes embargados cuando:

a) Se trate de bienes que, de conformidad con el literal b) del Artículo 120 y del Artículo 121 del Código, corran el riesgo de deterioro o pérdida por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al depositario.

b) Se trate de bienes perecederos cuya conservación, expiración o vencimiento sea menor a los veinte (20) días calendarios, según la fecha que conste en los bienes o según el Informe que emita el Perito, profesional, personas o entidades competentes.

2. Convocatoria

Se podrá convocar a las personas que se encuentren presentes en los lugares que constituyen puntos de concentración mayorista, así como a organizaciones vinculadas al comercio de los bienes a ser rematados o a organizaciones o personas que por su actividad pudieran tener interés en la adquisición de los mismos.

La comunicación a los postores se realizará, cuando menos, treinta (30) minutos antes de la ejecución del remate.

3. Segundo y Tercer Remate

De no existir postores en el primer remate, éste se declarará desierto debiendo realizarse el mismo día un segundo remate. Si en éste tampoco se presentan postores, el remate se declarará desierto, y el mismo día se realizará el tercer remate. Los bienes se adjudicarán al postor que realice la propuesta más alta.

4. Pago y transferencia de los bienes

Inmediatamente concluido el acto de remate, el adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT a fin de retirar los bienes; luego de lo cual se procederá a la entrega del bien adjudicado.

De no cancelar el saldo según lo señalado en el párrafo anterior, el postor quedará impedido de participar en posteriores remates del bien que realice la SUNAT y perderá todo derecho sobre el monto entregado.

En este último caso, los bienes serán adjudicados al postor que tenga la segunda postura más alta y que esté dispuesto a realizar el pago en el momento. En defecto de éste, los bienes serán adjudicados al siguiente postor hasta agotar todas las posturas válidamente realizadas, siempre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a realizar el pago en el momento.

Comentario

El remate inmediato es un procedimiento acelerado de enajenación de bienes embargados en cobranza coactiva, realizado por martillero o ejecutor de la SUNAT dentro de siete días de trabada la medida cautelar, cuando existe riesgo de deterioro o se trata de bienes perecederos con vencimiento inferior a veinte días. Busca maximizar el recupero de la acreencia tributaria ante el riesgo inminente de pérdida del valor de los bienes.

Temas: procedimiento coactivo tributario, remate de bienes embargados, bienes perecederos y deteriorables, medidas cautelares en cobranza, realización de garantías, celeridad procesal