Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva

Artículo 27. REMATE DE BIENES PERECEDEROS

Tratándose de bienes perecederos no comprendidos en los literales a) y b) del numeral 1 del Artículo 28 que sean rematados mediante el sistema de postura a viva voz o sistema de oferta en sobre cerrado, será de aplicación lo establecido en el artículo anterior en lo que fuera pertinente, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Convocatoria:

El aviso será publicado durante un (1) día calendario e indicará la fecha del primer, segundo y tercer remate.

2. Pago y transferencia de los bienes:

El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado el mismo día del remate.

3. Demora en el retiro de los bienes:

El adjudicatario que incumpla con retirar el bien que le ha sido adjudicado hasta el día hábil siguiente a la cancelación del saldo del precio del bien adjudicado deberá pagar los gastos en que hubiese incurrido la SUNAT durante el tiempo adicional en que los bienes estuvieron almacenados.

Comentario

Regula el procedimiento especial de remate de bienes perecederos en cobranza coactiva. Establece plazos acelerados de convocatoria (un día), exige pago inmediato del saldo el mismo día del remate y responsabiliza al adjudicatario por los gastos de almacenamiento si incumple el retiro dentro del plazo.

Temas: bienes perecederos, remate en cobranza coactiva, pago inmediato del precio, responsabilidad del adjudicatario, gastos de almacenamiento, procedimiento tributario ejecutivo