Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva
Artículo 26. REMATE DE BIENES INMUEBLES, BIENES MUEBLES NO PERECEDEROS
Cuando se rematen bienes inmuebles o bienes muebles no perecederos mediante el sistema de posturas a viva voz o por sistema de oferta en sobre cerrado, además de las reglas generales, se observará lo siguiente:
1. Convocatoria:
Cuando se rematen bienes inmuebles el aviso de convocatoria a un remate se publicará durante cuatro (4) días calendarios en la primera convocatoria y en las siguientes se realizará por dos (2) días calendarios.
Si se remata bienes muebles no perecederos la primera convocatoria se publicará durante dos (2) días calendario consecutivos y en el caso de la segunda o tercera se realizará por un (1) día calendario.
El aviso se realizará en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate o en uno de los diarios de mayor circulación en dicho lugar o a nivel nacional. De no existir diarios en el lugar del remate, podrán emplearse otros medios de comunicación masiva que existan en dicho lugar y que aseguren la difusión de la convocatoria.
La SUNAT podrá efectuar avisos de convocatoria en forma colectiva, así como disponer la difusión del remate mediante carteles en el local del remate y en los medios de comunicación que considere pertinentes y señalar, en una misma publicación diversos avisos de convocatoria.
El aviso deberá consignar los siguientes datos:
a. Lugar, fecha (s) y hora (s) de la exhibición de los bienes a los que se refiere el numeral 4 del artículo 25.
b) Lugar, fecha (s) y hora (s) en que se iniciará el (los) remate (s).
c) Dependencia que realiza el remate.
d) Nombre, denominación o razón social del Deudor.
e) Nombre del Ejecutor que ordena el remate.
f) Número del expediente.
g) El valor de tasación y el precio base, salvo el caso de la tercera convocatoria.
h) Bien o bienes a rematarse. De ser posible, se incluirá su descripción y características, con indicación del número de lote, según sea el caso.
i) Sistema de remate.
j) Indicación de si se requiere oblaje o arras, así como la forma de calcularlas.
k) Gravámenes o cargas del bien o bienes.
I) Encargado del remate.
m) Demás condiciones del remate: Se deberá indicar el monto de la comisión del Martillero que será asumido por el adjudicatario, de ser el caso.
La publicación del aviso puede omitirse cuando se remate bienes cotizables en la bolsa de valores o de productos.
En el caso de remate inmediato, el aviso de convocatoria se efectuará mediante el uso de cualquier medio que razonablemente garantice la difusión del remate.
Cuando la publicación contenga más de una convocatoria no será necesario realizar las demás publicaciones referidas a las convocatorias contenidas en el aviso.
2. Modalidades para participar en el remate:
Se optará por cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Modalidad de Oblaje:
Podrán participar en el acto de remate, los sujetos que, antes del inicio del remate en el caso del sistema de posturas a viva voz o, al momento de presentar el sobre conteniendo la oferta en el caso del sistema en sobre cerrado, hubieran depositado, como mínimo, un monto equivalente al:
(i) Diez por ciento (10%) del precio base del bien que desean adquirir tratándose de la primera y segunda convocatoria.
(ii) Veinte por ciento (20%) de la postura u oferta según corresponda, en el caso de tercera o posteriores convocatorias.
A los postores no beneficiados con la adjudicación se les devolverá al término del acto de remate el íntegro de la suma depositada.
b) Modalidad de Arras:
El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al Martillero Público o al Ejecutor, según corresponda, como mínimo, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto de adjudicación .
Cuando el adjudicatario no cumpla con entregar las arras en el momento de la adjudicación, se considerará como nuevo adjudicatario al postor que hubiera realizado la segunda postura más alta o, en defecto de éste, al siguiente postor hasta agotar todas las posturas válidamente realizadas, siempre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a pagar las arras en el momento.
El oblaje o las arras, según sea el caso, podrán pagarse en efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT.
El adjudicatario perderá el monto otorgado en calidad de oblaje o arras si no cancela el saldo del precio dentro del plazo respectivo.
El Martillero Público asume la calidad de depositario del dinero entregado en calidad de oblaje o arras, desde el momento en que lo recibe hasta su entrega a la SUNAT.
3. Lugar del Remate:
El remate se efectuará en el lugar donde se encuentren depositados los bienes muebles o en el lugar que se señale en el aviso de remate.
4. Acta del remate:
Terminado el remate, se extenderá una acta que, como mínimo, contendrá:
a) Lugar, fecha y hora del acto de remate.
b) Nombre del Deudor.
c) Nombre, denominación o razón social del adjudicatario.
d) La relación de los bienes adjudicados y el monto de la adjudicación.
El acta será firmada por el Martillero Público, el Ejecutor y el Notario cuando éste hubiera presenciado el remate. El Acta se agregará al expediente.
5. Pago y transferencia de bienes inmuebles:
El adjudicatario de bienes inmuebles deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o en cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT el cuarto (4) día hábil de realizado el remate del bien.
Depositado el precio, el Ejecutor adjudicará el inmueble mediante resolución que contendrá:
a) La descripción del bien.
b) La orden que deja sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien, con excepción de las anotaciones de demandas.
c) El requerimiento al Deudor para que entregue el inmueble al adjudicatario dentro de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su notificación.
d) La orden de expedición de los partes para su inscripción en el registro respectivo, los que contendrán la transcripción del acta de remate y de la resolución de adjudicación.
Si el saldo del precio del bien adjudicado no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada. El adjudicatario será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien.
6. Pago y transferencia de los bienes muebles no perecederos:
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT el cuarto (4) día hábil de realizado el remate del bien. Verificado el pago, se procederá a la entrega del bien adjudicado.
Si el saldo del precio del bien adjudicado no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada. El adjudicatario será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien.
7. Demora en el retiro de los bienes:
El adjudicatario que incumpla con retirar el bien que le ha sido adjudicado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la cancelación del saldo de precio del bien adjudicado, deberá pagar los gastos en que hubiese incurrido la SUNAT durante el tiempo adicional en que los bienes estuvieron almacenados.
8. Remate de bienes muebles registrados:
El remate de los bienes muebles registrados tendrá el mismo tratamiento que el de los inmuebles, en lo que fuera aplicable.
9. Nuevas Convocatorias:
De no existir postores en la fecha y hora indicada en el primer remate, éste se declarará desierto y se realizará una segunda convocatoria.
De no presentarse postores en el segundo remate, se procederá a realizar un tercero sin señalar precio base, adjudicándose el bien al postor que realice la postura u oferta más alta, según corresponda.
Comentario
Artículo que regula el procedimiento específico para el remate de bienes inmuebles y muebles no perecederos en cobranza coactiva. Establece requisitos de convocatoria, modalidades de participación (oblaje y arras), acta de remate, y plazos y efectos del pago y transferencia del bien adjudicado.
Temas: remate de bienes inmuebles y muebles, cobranza coactiva, convocatoria y publicidad, obligaciones de participación, adjudicación y transferencia, sanciones por incumplimiento