Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva

Artículo 25. REGLAS GENERALES DEL REMATE

1. Encargado del Remate:

El remate de los bienes será realizado por:

a) El Martillero Público o el Ejecutor cuando el remate se realice por medio de sistema de postura a viva voz o por medio del sistema de oferta en sobre cerrado.

b) El Agente de bolsa o corredor de valores o de productos, cuando los citados bienes sean negociables en la Bolsa de Valores o de Productos y la SUNAT opte por rematar los bienes en la citadas bolsas. Para tal efecto, se seguirá el procedimiento establecido por las normas que regulan dichas ventas.

c) La SUNAT, tratándose del remate por Internet.

El encargado del remate, según sea el caso, debe velar por la celeridad, legalidad y transparencia del remate.

2. De los sistemas de remate:

La SUNAT podrá optar por rematar los bienes embargados por alguno de los siguientes sistemas:

a) Sistema de postura a viva voz:

El Martillero Público o el Ejecutor, según sea el caso, iniciará el acto de remate a la hora señalada con la lectura de la relación de bienes y condiciones del remate. Proseguirá con el anuncio de las posturas a medida que éstas se efectúen. Luego se adjudicará el bien al postor que hubiera efectuado la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que se haga una mejor postura, dándose por concluido el acto de remate.

b) Sistema de oferta en sobre cerrado:

El postor realizará su oferta mediante carta que será entregada en sobre cerrado. En el exterior del sobre se consignará como datos referenciales: el bien ofertado y/o número de lote, nombre, denominación o razón social del postor con indicación de su número de RUC o, en su defecto, del número de documento de identidad que corresponda.

El sobre cerrado será depositado, hasta antes del inicio del remate, en un ánfora acondicionada especialmente para tal efecto.

Al cierre del plazo de presentación de las ofertas, el Ejecutor en presencia de un Notario, o en su caso, el Martillero, contará los sobres presentados y procederá a abrirlos uno por uno leyendo en voz alta las ofertas, adjudicando el lote o bien al postor que haya efectuado la oferta más alta.

c) Sistema de remate por Internet:

Cuando se remate bienes a través de Internet se seguirá el procedimiento señalado en el Artículo 29.

3. Impedimentos para ser postor:

No pueden ser postores en el remate, por si mismos o a través de terceros:

a) El Deudor.

b) Los trabajadores de la SUNAT. En el caso de los jefes de las unidades organizacionales a cargo del ejercicio de las acciones de cobranza coactiva, de los ejecutores coactivos o auxiliares coactivos que intervienen en el Procedimiento que culmina con el remate y de aquellos trabajadores encargados de la administración o custodia de los bienes, incluyendo aquellos que en representación de la SUNAT actúen como depositarios, el impedimento para ser postor se extiende a sus cónyuges y familiares hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad.

c) Los peritos, el Martillero Público y todos aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento.

d) Aquellos que hubieran sido declarados adjudicatarios del bien y no hayan cumplido con pagar el saldo del precio en el plazo correspondiente.

4. Estado y exhibición de los bienes

El estado de los bienes muebles será conocido durante la exhibición, adjudicándose los bienes en el estado que se encuentren, sin lugar a reclamo luego de realizado el remate. Por razones de seguridad u otra razón que lo justifique, se podrá exhibir sólo una muestra de los bienes.

La exhibición será realizada en días hábiles. Se podrá señalar días inhábiles cuando la SUNAT lo considere necesario.

La exhibición se efectuará:

a) Tres (3) días antes de la fecha de remate, tratándose de bienes no perecederos.

b) Un (1) día antes de la fecha de remate, tratándose de bienes perecederos.

c) Treinta (30) minutos antes del acto de remate, tratándose de bienes sujetos a remate inmediato.

d) Cuando se remate bienes por Internet la exhibición se efectuará según lo señalado en el Artículo 29.

5. Loteo de los bienes:

De considerarlo pertinente, la SUNAT conformará lotes con los bienes embargados.

6. Precio base:

El precio base del remate en la primera convocatoria será equivalente a las dos terceras partes (2/3) del valor de tasación más el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal o, el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado en el caso de bienes gravados con dichos impuestos.

De haber una segunda convocatoria, se reducirá el precio base en un quince por ciento (15%). En el caso de una tercera convocatoria, no se señalará precio base.

7. Causales de suspensión, cancelación o postergación del remate:

a) El Ejecutor suspenderá el remate de los bienes embargados cuando:

(i) Se produzca, antes de iniciarse el remate, algún supuesto previsto en el literal a) del Artículo 119 del Código.

(ii) Se interponga, antes de iniciarse el remate, la acción de Intervención Excluyente de Propiedad, salvo que se trate de los bienes referidos en el segundo párrafo del numeral 3 del artículo 23.

b) El Ejecutor cancelará el remate de los bienes embargados cuando:

(i) Se pague la totalidad de la deuda tributaria actualizada más las costas y gastos.

(ii) Se produzca alguno de los otros supuestos previstos en el literal b) del Artículo 119 del Código.

(iii) Se otorgue garantía que a criterio del Ejecutor sea suficiente para el pago de la totalidad de la deuda tributaria, más gastos y costas.

c) El Ejecutor podrá postergar el remate de los bienes sólo por caso fortuito o fuerza mayor, dejándose constancia de este hecho en el expediente.

Si se debe continuar con el Procedimiento por haberse extinguido la causal de suspensión o postergación del remate, el Ejecutor convocará nuevamente a remate los bienes embargados, sin reducir el precio base.

La suspensión, cancelación o postergación del remate se anunciará en el mismo plazo que se realizó la convocatoria mediante la colocación de carteles en el local del remate o la publicación del aviso correspondiente en los diarios donde fue realizada la convocatoria o la publicación en la página web de la SUNAT

Comentario

El artículo 25 establece el régimen general del procedimiento de remate de bienes embargados en cobranza coactiva, regulando quiénes pueden ejecutar el remate (martillero, ejecutor, agente de bolsa o SUNAT), los sistemas admitidos (postura a viva voz, sobre cerrado e internet), los impedimentos para ser postor, las condiciones de exhibición y el cálculo del precio base.

Temas: procedimiento coactivo, remate de bienes embargados, sistemas de enajenación forzosa, impedimentos procesales, precio base y valoración, suspensión y cancelación de actos administrativos